Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27047)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Écija, relativo a un testimonio emitido por letrada de la Administración de Justicia, dimanante de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180040
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 9 de septiembre de 2024 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo. Dado traslado del recurso interpuesto a la autoridad judicial
ordenante conforme a lo previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, no formuló
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77,
97 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017 y 4
de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, t las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de noviembre y 23 de diciembre de 2021
y 31 de enero y 5 de abril de 2022.
1. Se discute en el presente expediente si es inscribible el testimonio de un decreto
de adjudicación en base a los siguientes defectos objeto de la calificación recurrida:
– no resultan del título objeto de calificación las circunstancias personales de los
adjudicatarios que permitan su debida identificación.
– resulta, a juicio del registrador, una incongruencia debido a que en el indicado
decreto se hace referencia a la traba del embargo únicamente sobre el 50 % de la finca
registral, cuando en realidad dicha anotación se practicó sobre la totalidad del 100 % de
la misma, y en el acuerdo dispositivo se adjudica el bien embargado, sin que se haga
mayor referencia al porcentaje realmente adjudicado, por lo que no queda claro si el
objeto de la adjudicación es la mitad o la totalidad de la finca.
El presente expediente recae exclusivamente respecto del segundo de los defectos.
2. En primer lugar, procede recordar la doctrina que respecto de la caducidad de las
anotaciones ha elaborado este Centro Directivo.
Esta Dirección General ha afirmado, de manera uniforme, el carácter absoluto de la
caducidad de las anotaciones. En este caso, la anotación a) del embargo ejecutado fue
prorrogada el día 20 de noviembre de 2017 y, por tanto, se encuentra caducada
pendiente de su cancelación registral que, como ha reiterado en numerosísimas
ocasiones la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública opera de modo
automático, aunque el asiento no haya sido formalmente cancelado.
Así, es doctrina reiterada que la caducidad de los asientos que nacen con una
duración predeterminada se produce de modo radical y automático una vez llegado el
día prefijado, aun cuando no se haya verificado formalmente la cancelación del asiento.
Y ello, supone en cuanto a la anotación preventiva de embargo ya caducada a la fecha
de presentación de la adjudicación que es como si tal anotación nunca hubiera existido y,
por tanto, no puede aprovecharse de la prioridad registral que se ganó con dicha
anotación y que se perdió al caducar la misma.
Como ha señalado la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Publica de 5 de abril de 2022, si cuando se presenta en el Registro de la Propiedad el
cve: BOE-A-2024-27047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180040
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 9 de septiembre de 2024 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo. Dado traslado del recurso interpuesto a la autoridad judicial
ordenante conforme a lo previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, no formuló
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77,
97 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017 y 4
de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, t las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de noviembre y 23 de diciembre de 2021
y 31 de enero y 5 de abril de 2022.
1. Se discute en el presente expediente si es inscribible el testimonio de un decreto
de adjudicación en base a los siguientes defectos objeto de la calificación recurrida:
– no resultan del título objeto de calificación las circunstancias personales de los
adjudicatarios que permitan su debida identificación.
– resulta, a juicio del registrador, una incongruencia debido a que en el indicado
decreto se hace referencia a la traba del embargo únicamente sobre el 50 % de la finca
registral, cuando en realidad dicha anotación se practicó sobre la totalidad del 100 % de
la misma, y en el acuerdo dispositivo se adjudica el bien embargado, sin que se haga
mayor referencia al porcentaje realmente adjudicado, por lo que no queda claro si el
objeto de la adjudicación es la mitad o la totalidad de la finca.
El presente expediente recae exclusivamente respecto del segundo de los defectos.
2. En primer lugar, procede recordar la doctrina que respecto de la caducidad de las
anotaciones ha elaborado este Centro Directivo.
Esta Dirección General ha afirmado, de manera uniforme, el carácter absoluto de la
caducidad de las anotaciones. En este caso, la anotación a) del embargo ejecutado fue
prorrogada el día 20 de noviembre de 2017 y, por tanto, se encuentra caducada
pendiente de su cancelación registral que, como ha reiterado en numerosísimas
ocasiones la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública opera de modo
automático, aunque el asiento no haya sido formalmente cancelado.
Así, es doctrina reiterada que la caducidad de los asientos que nacen con una
duración predeterminada se produce de modo radical y automático una vez llegado el
día prefijado, aun cuando no se haya verificado formalmente la cancelación del asiento.
Y ello, supone en cuanto a la anotación preventiva de embargo ya caducada a la fecha
de presentación de la adjudicación que es como si tal anotación nunca hubiera existido y,
por tanto, no puede aprovecharse de la prioridad registral que se ganó con dicha
anotación y que se perdió al caducar la misma.
Como ha señalado la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Publica de 5 de abril de 2022, si cuando se presenta en el Registro de la Propiedad el
cve: BOE-A-2024-27047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310