Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-27040)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
6.
Sec. II.B. Pág. 180003
Comisiones de Selección
6.1 Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las
comisiones indicadas en el anexo II y se celebrarán con carácter general en el centro
que se señala en el anexo I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, los curriculum de los miembros de la comisión de
selección podrán ser consultados por las personas interesadas durante el tiempo que
dure el proceso, en la página web de la USC: https://www.usc.gal/gl/institucional/
goberno/area/xestionpersoal/PDI/convocatorias/pdipermanente.
Si por causas justificadas el concurso no se pudiera celebrar en el centro previsto, la
nueva situación deberá publicarse en el tablón electrónico con como mínimo dos días de
antelación con respecto a la fecha prevista de celebración de aquellas pruebas que
requieran la presencia de los candidatos.
6.2 Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y las personas
interesadas podrán recusar a los mismos, en cualquier momento del procedimiento,
cuando concurra en ellos alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la
LRJXSP. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de selección de profesorado
de la USC, los miembros de las comisiones de selección deberán declarar sus posibles
conflictos de interés y, en el caso de que concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en dicho artículo, solicitar la renuncia a formar parte de la comisión.
6.3 Una vez resueltos los casos de renuncia, abstención o recusación que se
hubieran presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos
suplentes. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias de impedimento
antes mencionadas también en el suplente, su sustitución se hará por orden correlativo
de nombramiento entre los suplentes.
6.4 Las Comisiones de Selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Para ello, la persona titular de la presidencia de la comisión, previa
consulta con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso,
los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del
lugar y la fecha. La convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se
realizará a través del tablón electrónico, e incluirá el lugar, la fecha y la hora de
celebración.
En el acto de constitución la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón
electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y criterios para el acceso
de las personas aspirantes a las distintas fases. En todo caso, la puntuación exigida para
superar cada una de las fases no podrá ser superior al 50 % de la calificación máxima
asignada. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse a las pautas que se indican en el
baremo recogido en el anexo III.
6.5 El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá ser
realizado de manera presencial o telemática.
7.
Acto de presentación.
7.1.1 En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas
entregarán al/a la Presidente/a de la comisión, una copia en soporte digital mediante un
lápiz de memoria USB de su curriculum vitae, de su proyecto de actividades docentes y
de su proyecto investigador. Además, en este mismo acto deberá entregarse la
documentación acreditativa de los méritos alegados, que podrá presentarse en formato
PDF en el soporte digital anteriormente indicado, o bien en papel, y siempre según los
requisitos establecidos en el anexo IV.
cve: BOE-A-2024-27040
Verificable en https://www.boe.es
7.1
Desarrollo de los concursos
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
6.
Sec. II.B. Pág. 180003
Comisiones de Selección
6.1 Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las
comisiones indicadas en el anexo II y se celebrarán con carácter general en el centro
que se señala en el anexo I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, los curriculum de los miembros de la comisión de
selección podrán ser consultados por las personas interesadas durante el tiempo que
dure el proceso, en la página web de la USC: https://www.usc.gal/gl/institucional/
goberno/area/xestionpersoal/PDI/convocatorias/pdipermanente.
Si por causas justificadas el concurso no se pudiera celebrar en el centro previsto, la
nueva situación deberá publicarse en el tablón electrónico con como mínimo dos días de
antelación con respecto a la fecha prevista de celebración de aquellas pruebas que
requieran la presencia de los candidatos.
6.2 Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y las personas
interesadas podrán recusar a los mismos, en cualquier momento del procedimiento,
cuando concurra en ellos alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la
LRJXSP. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de selección de profesorado
de la USC, los miembros de las comisiones de selección deberán declarar sus posibles
conflictos de interés y, en el caso de que concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en dicho artículo, solicitar la renuncia a formar parte de la comisión.
6.3 Una vez resueltos los casos de renuncia, abstención o recusación que se
hubieran presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos
suplentes. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias de impedimento
antes mencionadas también en el suplente, su sustitución se hará por orden correlativo
de nombramiento entre los suplentes.
6.4 Las Comisiones de Selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Para ello, la persona titular de la presidencia de la comisión, previa
consulta con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso,
los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del
lugar y la fecha. La convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se
realizará a través del tablón electrónico, e incluirá el lugar, la fecha y la hora de
celebración.
En el acto de constitución la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón
electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y criterios para el acceso
de las personas aspirantes a las distintas fases. En todo caso, la puntuación exigida para
superar cada una de las fases no podrá ser superior al 50 % de la calificación máxima
asignada. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse a las pautas que se indican en el
baremo recogido en el anexo III.
6.5 El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá ser
realizado de manera presencial o telemática.
7.
Acto de presentación.
7.1.1 En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas
entregarán al/a la Presidente/a de la comisión, una copia en soporte digital mediante un
lápiz de memoria USB de su curriculum vitae, de su proyecto de actividades docentes y
de su proyecto investigador. Además, en este mismo acto deberá entregarse la
documentación acreditativa de los méritos alegados, que podrá presentarse en formato
PDF en el soporte digital anteriormente indicado, o bien en papel, y siempre según los
requisitos establecidos en el anexo IV.
cve: BOE-A-2024-27040
Verificable en https://www.boe.es
7.1
Desarrollo de los concursos