Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-27040)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
a)
Sec. II.B. Pág. 180004
El curriculum vitae.
Para la elaboración del currículum las personas candidatas podrán emplear cualquier
formato, preferentemente normalizado. En cualquier caso, la documentación acreditativa
de los méritos deberá presentarse siguiendo la misma orden empleada en el curriculum.
Se recomienda que en el curriculum vitae se hagan constar, en aquellos apartados
en que proceda, los indicios de calidad de cada uno de los méritos alegados.
b)
El proyecto de actividades docentes.
El proyecto de actividades docentes tendrá una extensión máxima de 100.000
caracteres (espacios incluidos) y deberá referirse a la materia indicada en el anexo I de
esta convocatoria o, en su defecto, a una materia obligatoria o de formación básica
adscrita al área de conocimiento de que se trate, de las cursadas para la obtención de
títulos de carácter oficial de grado o equivalente en la USC, que tuvieran docencia en el
curso académico en que se realice esta convocatoria.
El proyecto deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos: datos descriptivos de
la materia, sentido de la materia en el plan de estudios, objetivos, desarrollo del temario,
metodología de enseñanza-aprendizaje, bibliografía y criterios de evaluación. Las
personas aspirantes deberán entregar al/la Presidente/a de la Comisión de Selección
una copia del texto en un formato electrónico que permita verificar el cumplimiento del
requisito relativo a la extensión.
c)
El proyecto investigador.
d) La documentación acreditativa de los méritos alegados podrá presentarse en
soporte digital o en papel y según los requisitos establecidos en el anexo IV.
En el caso de que las personas aspirantes opten por la presentación en soporte
digital de la documentación acreditativa de méritos, esta deberá organizarse en carpetas
ordenadas con arreglo a la estructura del curriculum vitae.
Si se opta por la presentación en papel, el ejemplar de la documentación acreditativa
tendrá que ordenarse con arreglo a la estructura del curriculum vitae. Los documentos
que no sean libros o similares deberán estar numerados en cada una de sus páginas y
encuadernados o sujetos de cualquier otro modo que los mantenga unidos de manera
sólida e impida la pérdida de la documentación. Los libros y otros materiales no
encuadernables deberán presentarse en archivadores o similares, numerados, en el
caso de que se entregue más de uno, e identificados con el número del concurso y el
nombre de la persona aspirante. Con el fin de facilitar su localización, se recomienda que
en cada uno de los méritos relacionados en el curriculum vitae se indique el número de
orden de la carpeta o del archivador que los contiene.
La persona que ejerza la presidencia de la comisión requerirá a las personas
aspirantes para que ordenen la documentación con arreglo al recogido en el párrafo
anterior, en el caso de que la documentación presentada no cumpla los requisitos
descritos.
7.1.2 En los proyectos de actividades docentes y en los proyectos investigadores
que incumplan los requisitos de extensión fijados solo será tenida en cuenta por la
Comisión de Selección la parte del documento que no exceda de dicha extensión.
7.1.3 El/la Secretario/a de la comisión garantizará que la documentación entregada
por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por
todas las personas candidatas presentadas que lo deseen.
cve: BOE-A-2024-27040
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto investigador tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (espacios
incluidos) y deberá referirse al proyecto que desarrollará la persona solicitante en el caso de
ser otorgada la plaza. Las personas aspirantes deberán entregar al/la presidente/a de la
comisión de selección una copia del texto en un formato electrónico que permita verificar el
cumplimiento del requisito relativo a la extensión.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
a)
Sec. II.B. Pág. 180004
El curriculum vitae.
Para la elaboración del currículum las personas candidatas podrán emplear cualquier
formato, preferentemente normalizado. En cualquier caso, la documentación acreditativa
de los méritos deberá presentarse siguiendo la misma orden empleada en el curriculum.
Se recomienda que en el curriculum vitae se hagan constar, en aquellos apartados
en que proceda, los indicios de calidad de cada uno de los méritos alegados.
b)
El proyecto de actividades docentes.
El proyecto de actividades docentes tendrá una extensión máxima de 100.000
caracteres (espacios incluidos) y deberá referirse a la materia indicada en el anexo I de
esta convocatoria o, en su defecto, a una materia obligatoria o de formación básica
adscrita al área de conocimiento de que se trate, de las cursadas para la obtención de
títulos de carácter oficial de grado o equivalente en la USC, que tuvieran docencia en el
curso académico en que se realice esta convocatoria.
El proyecto deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos: datos descriptivos de
la materia, sentido de la materia en el plan de estudios, objetivos, desarrollo del temario,
metodología de enseñanza-aprendizaje, bibliografía y criterios de evaluación. Las
personas aspirantes deberán entregar al/la Presidente/a de la Comisión de Selección
una copia del texto en un formato electrónico que permita verificar el cumplimiento del
requisito relativo a la extensión.
c)
El proyecto investigador.
d) La documentación acreditativa de los méritos alegados podrá presentarse en
soporte digital o en papel y según los requisitos establecidos en el anexo IV.
En el caso de que las personas aspirantes opten por la presentación en soporte
digital de la documentación acreditativa de méritos, esta deberá organizarse en carpetas
ordenadas con arreglo a la estructura del curriculum vitae.
Si se opta por la presentación en papel, el ejemplar de la documentación acreditativa
tendrá que ordenarse con arreglo a la estructura del curriculum vitae. Los documentos
que no sean libros o similares deberán estar numerados en cada una de sus páginas y
encuadernados o sujetos de cualquier otro modo que los mantenga unidos de manera
sólida e impida la pérdida de la documentación. Los libros y otros materiales no
encuadernables deberán presentarse en archivadores o similares, numerados, en el
caso de que se entregue más de uno, e identificados con el número del concurso y el
nombre de la persona aspirante. Con el fin de facilitar su localización, se recomienda que
en cada uno de los méritos relacionados en el curriculum vitae se indique el número de
orden de la carpeta o del archivador que los contiene.
La persona que ejerza la presidencia de la comisión requerirá a las personas
aspirantes para que ordenen la documentación con arreglo al recogido en el párrafo
anterior, en el caso de que la documentación presentada no cumpla los requisitos
descritos.
7.1.2 En los proyectos de actividades docentes y en los proyectos investigadores
que incumplan los requisitos de extensión fijados solo será tenida en cuenta por la
Comisión de Selección la parte del documento que no exceda de dicha extensión.
7.1.3 El/la Secretario/a de la comisión garantizará que la documentación entregada
por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por
todas las personas candidatas presentadas que lo deseen.
cve: BOE-A-2024-27040
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto investigador tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (espacios
incluidos) y deberá referirse al proyecto que desarrollará la persona solicitante en el caso de
ser otorgada la plaza. Las personas aspirantes deberán entregar al/la presidente/a de la
comisión de selección una copia del texto en un formato electrónico que permita verificar el
cumplimiento del requisito relativo a la extensión.