Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27074)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Envitero Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180197
En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, en torno a 4 km del aerogenerador ENV_3, se
encuentra «Cabeza sellado», incluido dentro de la relación de cuevas y abrigos con
manifestaciones de arte rupestre, perteneciente al municipio de Alcañiz.
La línea de evacuación del P.E. Envitero intercepta parte del dominio público
pecuario. En concreto, se realiza un cruzamiento de la línea de interconexión que parte
desde el aerogenerador ENV_3 sobre el Cordel de Caspe. Las vías pecuarias más
próximas a los aerogeneradores son el «Paso Samper a Alcañiz», a 2,3 km del
aerogenerador ENV_1 y el «Cordel de Escatrón», a 2,5 km del aerogenerador ENV_3.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.
Las instalaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Escatrón en la
provincia de Zaragoza y de Samper de Calanda en la provincia de Teruel. En el
municipio de Samper de Calanda se ubican los tres aerogeneradores y unos 10 km de
línea de evacuación mientras que en el municipio de Escatrón se encuentran los 2 km de
evacuación restantes.
En el municipio de Samper de Calanda, el sector en auge es la industria. Más de 100
habitantes mantienen como ocupación principal la agricultura, 45 trabajan en la
construcción, 53 en la industria y 93 en torno a los servicios. El municipio de Escatrón
basa su economía principalmente en la central térmica ubicada en su límite municipal,
aunque también presenta un importante sector primario.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación está clasificado por el planeamiento como Suelo
No Urbanizable Genérico donde podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la
ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales,
campa e instalaciones auxiliares se ubicarán fundamentalmente sobre campos de cultivo
de secano, sin afectar de forma significativa a la vegetación natural existente.
La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una
emergencia por incendio forestal, se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). El riesgo de incendio se clasifica
mediante la combinación del grado de peligrosidad e importancia de protección. En
relación al ámbito de emplazamiento de los aerogeneradores del Parque Eólico, el riesgo
de incendio se clasifica como alto (tipo 6) con importancia de protección baja.
Como resultado de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado
por el proyecto, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de
carga máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están muy
por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo
magnético a la frecuencia de la red, 50Hz.
cve: BOE-A-2024-27074
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180197
En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, en torno a 4 km del aerogenerador ENV_3, se
encuentra «Cabeza sellado», incluido dentro de la relación de cuevas y abrigos con
manifestaciones de arte rupestre, perteneciente al municipio de Alcañiz.
La línea de evacuación del P.E. Envitero intercepta parte del dominio público
pecuario. En concreto, se realiza un cruzamiento de la línea de interconexión que parte
desde el aerogenerador ENV_3 sobre el Cordel de Caspe. Las vías pecuarias más
próximas a los aerogeneradores son el «Paso Samper a Alcañiz», a 2,3 km del
aerogenerador ENV_1 y el «Cordel de Escatrón», a 2,5 km del aerogenerador ENV_3.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.
Las instalaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Escatrón en la
provincia de Zaragoza y de Samper de Calanda en la provincia de Teruel. En el
municipio de Samper de Calanda se ubican los tres aerogeneradores y unos 10 km de
línea de evacuación mientras que en el municipio de Escatrón se encuentran los 2 km de
evacuación restantes.
En el municipio de Samper de Calanda, el sector en auge es la industria. Más de 100
habitantes mantienen como ocupación principal la agricultura, 45 trabajan en la
construcción, 53 en la industria y 93 en torno a los servicios. El municipio de Escatrón
basa su economía principalmente en la central térmica ubicada en su límite municipal,
aunque también presenta un importante sector primario.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación está clasificado por el planeamiento como Suelo
No Urbanizable Genérico donde podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la
ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales,
campa e instalaciones auxiliares se ubicarán fundamentalmente sobre campos de cultivo
de secano, sin afectar de forma significativa a la vegetación natural existente.
La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una
emergencia por incendio forestal, se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). El riesgo de incendio se clasifica
mediante la combinación del grado de peligrosidad e importancia de protección. En
relación al ámbito de emplazamiento de los aerogeneradores del Parque Eólico, el riesgo
de incendio se clasifica como alto (tipo 6) con importancia de protección baja.
Como resultado de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado
por el proyecto, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de
carga máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están muy
por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo
magnético a la frecuencia de la red, 50Hz.
cve: BOE-A-2024-27074
Verificable en https://www.boe.es
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