Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-27036)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurocirugía, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Ortopédica y Traumatología, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (en plazas de pediatría de atención primaria) y Titulado/a Superior de la Función Administrativa Administración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179972
fechas de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados
a dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.2
Formación continuada acreditada (máximo 12 puntos).
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la
Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u
organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté
relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se
hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes
del proceso selectivo.
b) Únicamente se considerará la formación continuada acreditada cuya fecha de
realización sea posterior a la fecha de obtención de la titulación que da acceso a la
categoría.
c) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se concursa,
valorándose aquellas realizadas en los quince últimos años contados a partir de la fecha
de fin del plazo de presentación de solicitudes, otorgando 0,20 puntos por crédito.
d) Un mismo curso, sobre la misma materia y/o contenido, aunque se refiera a
ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a diez horas y un crédito ECTS a veinticinco horas. Cuando solo figuren horas, se
considerará que diez horas equivalen a 1 crédito.
g) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o
sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones
sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación
Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito de la Unión Europea de Médicos
Especialistas UEMS / European Accreditation Council for Continuous Medical Education
(EACCME) o de la American Medical Association (AMA-PRA) equivale a 0,14 créditos
del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos EACCME o créditos
AMA-PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente estos últimos.
h) En el total de actividades formativas por el apartado 2.2. se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en
cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su
defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de
la fecha.
cve: BOE-A-2024-27036
Verificable en https://www.boe.es
Normas para la valoración de la formación continuada:
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179972
fechas de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados
a dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.2
Formación continuada acreditada (máximo 12 puntos).
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la
Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u
organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté
relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se
hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes
del proceso selectivo.
b) Únicamente se considerará la formación continuada acreditada cuya fecha de
realización sea posterior a la fecha de obtención de la titulación que da acceso a la
categoría.
c) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se concursa,
valorándose aquellas realizadas en los quince últimos años contados a partir de la fecha
de fin del plazo de presentación de solicitudes, otorgando 0,20 puntos por crédito.
d) Un mismo curso, sobre la misma materia y/o contenido, aunque se refiera a
ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a diez horas y un crédito ECTS a veinticinco horas. Cuando solo figuren horas, se
considerará que diez horas equivalen a 1 crédito.
g) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o
sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones
sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación
Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito de la Unión Europea de Médicos
Especialistas UEMS / European Accreditation Council for Continuous Medical Education
(EACCME) o de la American Medical Association (AMA-PRA) equivale a 0,14 créditos
del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos EACCME o créditos
AMA-PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente estos últimos.
h) En el total de actividades formativas por el apartado 2.2. se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en
cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su
defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de
la fecha.
cve: BOE-A-2024-27036
Verificable en https://www.boe.es
Normas para la valoración de la formación continuada: