Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-27036)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurocirugía, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Ortopédica y Traumatología, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (en plazas de pediatría de atención primaria) y Titulado/a Superior de la Función Administrativa Administración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179971
Los apartados a) y b) son excluyentes.
2.1.1.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 2 puntos.
2.1.1.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 1 punto.
2.1.2
Formación especializada (máximo 3 puntos).
2.1.2.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Residente del programa «Formación Sanitaria
Especializada» que corresponda a la categoría a la que se concursa o periodo
equivalente de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio
Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 2 puntos.
2.1.2.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder
a la categoría a la que se concursa: 1 punto.
2.1.3
Otras titulaciones de postgrado (máximo 3 puntos).
2.1.3.1 Por cada título propio universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario o Especialista Universitario, relacionado con la
categoría a la que se concursa: 1 punto.
2.1.3.2 Por otros títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno
hasta un máximo de 2,5 puntos.
Normas para valorar la formación reglada:
Normas para acreditar correctamente la formación reglada:
a) Doctorado: si no se aporta el correspondiente título, para que dicho mérito pueda
valorarse, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que la
persona aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos
obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado este mérito.
b) Los másteres se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad
donde conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título,
cve: BOE-A-2024-27036
Verificable en https://www.boe.es
a) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a veinticinco horas
lectivas.
b) Las titulaciones propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.3.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.
c) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
d) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la
correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión
Europea) o credencial de homologación o validación (si fuese de un país no
perteneciente a la Unión Europea) por el Ministerio competente español y traducción
jurada si procede.
e) Se podrá considerar que la actividad formativa reglada está relacionada con la
categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida esté incluida en el
temario que regula la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179971
Los apartados a) y b) son excluyentes.
2.1.1.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 2 puntos.
2.1.1.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 1 punto.
2.1.2
Formación especializada (máximo 3 puntos).
2.1.2.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Residente del programa «Formación Sanitaria
Especializada» que corresponda a la categoría a la que se concursa o periodo
equivalente de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio
Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 2 puntos.
2.1.2.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder
a la categoría a la que se concursa: 1 punto.
2.1.3
Otras titulaciones de postgrado (máximo 3 puntos).
2.1.3.1 Por cada título propio universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario o Especialista Universitario, relacionado con la
categoría a la que se concursa: 1 punto.
2.1.3.2 Por otros títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno
hasta un máximo de 2,5 puntos.
Normas para valorar la formación reglada:
Normas para acreditar correctamente la formación reglada:
a) Doctorado: si no se aporta el correspondiente título, para que dicho mérito pueda
valorarse, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que la
persona aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos
obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado este mérito.
b) Los másteres se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad
donde conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título,
cve: BOE-A-2024-27036
Verificable en https://www.boe.es
a) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a veinticinco horas
lectivas.
b) Las titulaciones propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.3.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.
c) Los títulos a valorar deberán estar expedidos por una entidad registrada según
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
d) Los títulos expedidos por centros extranjeros deberán estar acompañados de la
correspondiente credencial de reconocimiento de la titulación expedida (si es de la Unión
Europea) o credencial de homologación o validación (si fuese de un país no
perteneciente a la Unión Europea) por el Ministerio competente español y traducción
jurada si procede.
e) Se podrá considerar que la actividad formativa reglada está relacionada con la
categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida esté incluida en el
temario que regula la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.