Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-27036)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurocirugía, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Ortopédica y Traumatología, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (en plazas de pediatría de atención primaria) y Titulado/a Superior de la Función Administrativa Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 179970

e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia, siempre que correspondan a la categoría a la que se concursa.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación administrativa distinta a la de activo, pero
con reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados
en otras situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados,
siempre que corresponda a la categoría a la que se concursa.
h) Los servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios que han
sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos
previstos en las distintas Órdenes de Integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán como prestados en la categoría a la que
se concursa, si en el momento de su nombramiento la persona interesada estuviera
prestando servicios con carácter temporal en dicha categoría.
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
k) Los servicios prestados en plazas de pediatría de atención primaria por médicos
de familia se considerarán prestados en la categoría de Titulado/a Especialista en
Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (destino Ceuta).
Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa o parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, esta certificación no
puede ser sustituida por el certificado de vida laboral ni por el «Anexo» que pueda
emitirse a efectos de reconocimiento de servicios prestados al amparo de la
Ley 70/1978.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de
Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) Las situaciones de permiso por nacimiento y cuidado de menor, reducción de
jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se
acreditará mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual
constará la fecha de inicio y fin de la situación.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
Aspectos formativos: formación continuada (máximo 30 puntos).

2.1

Formación reglada (máximo 18 puntos).

2.1.1
2.1.1.1

Doctorado y Másteres (máximo 12 puntos).
Enseñanzas de Doctorado:

a) Por cada título de Doctor/a: 4 puntos.
b) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DEA): 2 puntos.

cve: BOE-A-2024-27036
Verificable en https://www.boe.es

2.