Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-27036)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurocirugía, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Ortopédica y Traumatología, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (en plazas de pediatría de atención primaria) y Titulado/a Superior de la Función Administrativa Administración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179969
c) Las personas aspirantes a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda
plaza alguna de entre las convocadas.
d) Las personas aspirantes que no tomen posesión de la plaza adjudicada en el
plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
e) Las personas aspirantes que, durante el proceso o en el momento de la toma de
posesión, no cumplan los requisitos para la misma.
1.10 No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real
Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los
propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Asimismo, también se podrá solicitar dicha relación complementaria de personas
aspirantes, en los supuestos en los que se compruebe que las inicialmente propuestas,
carecen de los requisitos establecidos para el desempeño de la plaza, o no presenten la
documentación requerida para su nombramiento, o no tomen posesión de la plaza
adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
ANEXO III
Baremo de méritos
1.
Experiencia profesional (máximo 70 puntos).
1.1 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en
la categoría profesional a la que se concursa en el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria: 0,292 puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta
el 100 % de la puntuación total correspondiente a la experiencia profesional.
1.2 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en
la categoría a la que se concursa o equivalente en otros Servicios de Salud: 0,200
puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta el 60 % de la
puntuación total correspondiente a la experiencia profesional.
a) Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas, un mes será equivalente a treinta días o 140 horas, no
pudiéndose acumular los restos de períodos entre los apartados 1.1 y 1.2,
despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración.
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a treinta días o 140 horas, al
igual que lo establecido en el apartado c).
cve: BOE-A-2024-27036
Verificable en https://www.boe.es
Normas para el cómputo de la experiencia profesional:
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179969
c) Las personas aspirantes a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda
plaza alguna de entre las convocadas.
d) Las personas aspirantes que no tomen posesión de la plaza adjudicada en el
plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
e) Las personas aspirantes que, durante el proceso o en el momento de la toma de
posesión, no cumplan los requisitos para la misma.
1.10 No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real
Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los
propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Asimismo, también se podrá solicitar dicha relación complementaria de personas
aspirantes, en los supuestos en los que se compruebe que las inicialmente propuestas,
carecen de los requisitos establecidos para el desempeño de la plaza, o no presenten la
documentación requerida para su nombramiento, o no tomen posesión de la plaza
adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
ANEXO III
Baremo de méritos
1.
Experiencia profesional (máximo 70 puntos).
1.1 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en
la categoría profesional a la que se concursa en el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria: 0,292 puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta
el 100 % de la puntuación total correspondiente a la experiencia profesional.
1.2 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en
la categoría a la que se concursa o equivalente en otros Servicios de Salud: 0,200
puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta el 60 % de la
puntuación total correspondiente a la experiencia profesional.
a) Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas, un mes será equivalente a treinta días o 140 horas, no
pudiéndose acumular los restos de períodos entre los apartados 1.1 y 1.2,
despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración.
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a treinta días o 140 horas, al
igual que lo establecido en el apartado c).
cve: BOE-A-2024-27036
Verificable en https://www.boe.es
Normas para el cómputo de la experiencia profesional: