Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-27036)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurocirugía, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Ortopédica y Traumatología, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (en plazas de pediatría de atención primaria) y Titulado/a Superior de la Función Administrativa Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 179973

i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de
las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a
la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa
donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En aquellos certificados
en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con
la categoría a la que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad
formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria del proceso selectivo
correspondiente.
j) La formación continuada realizada durante la formación especializada y sobre
materias incluidas en el programa oficial de la especialidad no será valorada.
k) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría y especialidad a la que se
aspira.
l) Cuando dos o más cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo
en un periodo superior al 50 % de la duración de uno o más de los cursos, a efectos de la
valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos o
la opción que más créditos aporta.
m) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de
formación continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso
contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar
debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la formación on line:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado
digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos
que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección.
En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que
impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este
epígrafe.
– En el supuesto de formación on line con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.

cve: BOE-A-2024-27036
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Núm. 310