Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27066)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Fuerteventura y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, para la gestión conjunta del puesto de control en frontera del puerto de Puerto del Rosario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180181
– Descarga total o parcial (vaciados o pasillos) de las mercancías objeto de control o
inspección, y posterior carga de esas mercancías en el equipamiento de transporte.
– Entrada y salida de las mercancías de las cámaras frigoríficas, de refrigeración o
de temperatura ambiente, siguiendo en todo momento las instrucciones de los Servicios
de Inspección competentes.
– Traslado de muestras a inspeccionar a la sala de inspección para su control y
posterior retorno a contenedor, en su caso.
– Colocación de los residuos resultantes de las inspecciones (precintos, bolsas, etc.)
en los contenedores de residuos habilitados al efecto.
– Cumplimentación del documento de control de muestras y elaboración y suministro
de datos sobre las inspecciones realizadas a la Autoridad Portuaria.
– Otras actividades de apoyo a los Servicios de Inspección (pesaje, recuento o
empaquetado, etc.).
Sexta. Financiación.
Cada Parte asumirá los costes que le corresponda derivados de las obligaciones
adquiridas en el convenio.
El gasto anual estimado en que incurrirá cada una de las partes es el siguiente:
– Autoridad Portuaria de Las Palmas: 7.000 euros.
– Cámara de Fuerteventura: 7.000 euros.
– Cabildo de Fuerteventura: 1.200 euros.
cve: BOE-A-2024-27066
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización de estas tareas, el Cabildo pone a disposición un (1) trabajador
con categoría profesional de maquinista, con conocimiento de los elementos y
maquinaria que emplee, y que utilizará con sujeción a normas estrictas de seguridad.
En el caso de mercancía no paletizada que necesite de personal de apoyo para la
manipulación de la misma, la Cámara de Fuerteventura coordinará la contratación del
personal cualificado necesario.
Se seguirá en todo momento las indicaciones de los Servicios de Inspección.
En cualquier caso, las actividades que realice el citado personal en la zona de
servicio no le confiere la condición de empleado de la APLP, no creándose por lo tanto,
vínculo laboral alguno, ni de cualquier otro carácter entre dicho personal y la APLP; por
lo que dependerá exclusivamente del titular de la autorización que le haya contratado,
que estará obligado al pago de sus retribuciones y de todas las cargas sociales
derivadas de lo dispuesto en la legislación laboral vigente, así como por la Seguridad
Social y, en particular, asume la responsabilidad de garantizar el estricto cumplimiento de
la legislación laboral y social. El Cabildo de Fuerteventura declara conocer las normas
aplicables, con la firma de este convenio.
El Cabildo de Fuerteventura será responsable de que sus propios trabajadores, así
como los de las empresas arrendatarias, auxiliares o subcontratistas, reciban las
informaciones relativas a los riesgos y medios preventivos. Así mismo, cumplirá la
normativa de prevención de riesgos laborales que se encuentre en vigor, incluida la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la
normativa que la desarrolla.
El Cabildo será responsable de que el personal reciba las informaciones relativas a
los riesgos y medios preventivos. Así mismo, cumplirá la normativa de prevención de
riesgos laborales que se encuentre en vigor, incluida la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa que la desarrolla.
Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil de explotación para la actividad a
desarrollar, así como de responsabilidad civil patronal con un límite no inferior a 300.000
euros por siniestro y sublímite máximo de responsabilidad civil patronal de 150.000 euros
por víctima. La Cámara aportará, asimismo, justificación del aseguramiento de
accidentes, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, para el personal que se
obliga a aportar.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180181
– Descarga total o parcial (vaciados o pasillos) de las mercancías objeto de control o
inspección, y posterior carga de esas mercancías en el equipamiento de transporte.
– Entrada y salida de las mercancías de las cámaras frigoríficas, de refrigeración o
de temperatura ambiente, siguiendo en todo momento las instrucciones de los Servicios
de Inspección competentes.
– Traslado de muestras a inspeccionar a la sala de inspección para su control y
posterior retorno a contenedor, en su caso.
– Colocación de los residuos resultantes de las inspecciones (precintos, bolsas, etc.)
en los contenedores de residuos habilitados al efecto.
– Cumplimentación del documento de control de muestras y elaboración y suministro
de datos sobre las inspecciones realizadas a la Autoridad Portuaria.
– Otras actividades de apoyo a los Servicios de Inspección (pesaje, recuento o
empaquetado, etc.).
Sexta. Financiación.
Cada Parte asumirá los costes que le corresponda derivados de las obligaciones
adquiridas en el convenio.
El gasto anual estimado en que incurrirá cada una de las partes es el siguiente:
– Autoridad Portuaria de Las Palmas: 7.000 euros.
– Cámara de Fuerteventura: 7.000 euros.
– Cabildo de Fuerteventura: 1.200 euros.
cve: BOE-A-2024-27066
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización de estas tareas, el Cabildo pone a disposición un (1) trabajador
con categoría profesional de maquinista, con conocimiento de los elementos y
maquinaria que emplee, y que utilizará con sujeción a normas estrictas de seguridad.
En el caso de mercancía no paletizada que necesite de personal de apoyo para la
manipulación de la misma, la Cámara de Fuerteventura coordinará la contratación del
personal cualificado necesario.
Se seguirá en todo momento las indicaciones de los Servicios de Inspección.
En cualquier caso, las actividades que realice el citado personal en la zona de
servicio no le confiere la condición de empleado de la APLP, no creándose por lo tanto,
vínculo laboral alguno, ni de cualquier otro carácter entre dicho personal y la APLP; por
lo que dependerá exclusivamente del titular de la autorización que le haya contratado,
que estará obligado al pago de sus retribuciones y de todas las cargas sociales
derivadas de lo dispuesto en la legislación laboral vigente, así como por la Seguridad
Social y, en particular, asume la responsabilidad de garantizar el estricto cumplimiento de
la legislación laboral y social. El Cabildo de Fuerteventura declara conocer las normas
aplicables, con la firma de este convenio.
El Cabildo de Fuerteventura será responsable de que sus propios trabajadores, así
como los de las empresas arrendatarias, auxiliares o subcontratistas, reciban las
informaciones relativas a los riesgos y medios preventivos. Así mismo, cumplirá la
normativa de prevención de riesgos laborales que se encuentre en vigor, incluida la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la
normativa que la desarrolla.
El Cabildo será responsable de que el personal reciba las informaciones relativas a
los riesgos y medios preventivos. Así mismo, cumplirá la normativa de prevención de
riesgos laborales que se encuentre en vigor, incluida la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa que la desarrolla.
Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil de explotación para la actividad a
desarrollar, así como de responsabilidad civil patronal con un límite no inferior a 300.000
euros por siniestro y sublímite máximo de responsabilidad civil patronal de 150.000 euros
por víctima. La Cámara aportará, asimismo, justificación del aseguramiento de
accidentes, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, para el personal que se
obliga a aportar.