Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27066)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Fuerteventura y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, para la gestión conjunta del puesto de control en frontera del puerto de Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180180

reducir la morosidad del usuario final, el impago de los servicios producirá la inmediata
suspensión del servicio de inspección hasta que el receptor final pague las facturas que
correspondan.
La Cámara de Fuerteventura presentará durante los cinco primeros días laborables
de cada mes, a la Dirección de la APLP, un informe de facturación como resumen a los
informes diarios, referido al mes precedente, especificando la siguiente información:
Facturación bruta total, debiendo figurar el IGIC como partida independiente. Esta
información irá acompañada por la facturación por día, desglosado por tipo de tipo de
elemento de transporte, tipo de operación realizada, servicios de inspección que han
actuado, toneladas manipuladas y hora de inicio y fin de la operación.
Al finalizar cada año se realizará un análisis de los gastos realizados por cada una de
las partes, así como de los ingresos recibidos por los servicios realizados. El importe de
los ingresos será distribuido entre las partes en base al porcentaje de gastos de
funcionamiento soportados.
En el momento de realizar el análisis de los gastos sufragados por cada una de las
partes, cada parte deberá aportar la documentación relativa a los contratos formalizados,
las facturas recibidas y comprobante de las transferencias realizadas para hacer frente al
pago de las facturas. No se incluirán como objeto de estudio para calcular los gastos de
cada una de las partes aquellos gastos que no vengan incluidos en el presente convenio
a excepción de otros gastos que puedan surgir sobre el funcionamiento de la operativa si
éstos están debidamente justificados. Se excluirán los gastos que vengan recogidos,
pero no sean justificables, mediante la documentación requerida en el presente párrafo o
cuyo importe o concepto no venga suficientemente especificado e individualizado.
Para la realización de las tareas administrativas, la Cámara pone a disposición
personal que desarrolle las mismas y personal de coordinación en el ámbito de este
convenio.
En cualquier caso, las actividades que realice esta persona en las instalaciones no le
confiere la condición de empleado de la APLP, no creándose por lo tanto, vínculo laboral
alguno, ni de cualquier otro carácter entre dicho personal y la APLP; por lo que
dependerá exclusivamente de la Cámara de Comercio, que estará obligada al pago de
sus retribuciones y de todas las cargas sociales derivadas de lo dispuesto en la
legislación laboral vigente, así como por la Seguridad Social y, en particular, asume la
responsabilidad de garantizar el estricto cumplimiento de la legislación laboral y social.
La Cámara será responsable de que esta persona reciba las informaciones relativas
a los riesgos y medios preventivos. Así mismo, cumplirá la normativa de prevención de
riesgos laborales que se encuentre en vigor, incluida la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa que la desarrolla.
Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil de explotación para la actividad a
desarrollar, así como de responsabilidad civil patronal con un límite no inferior a 300.000
euros por siniestro y sublímite máximo de responsabilidad civil patronal de 150.000 euros
por víctima. La Cámara aportará, asimismo, justificación del aseguramiento de
accidentes, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable, para el personal que se
obliga a aportar.
Obligaciones del Cabildo de Fuerteventura.

El Cabildo contribuirá en la gestión de las instalaciones, realizando las siguientes
tareas de apoyo a los servicios de inspección:
– Manipulación de puertas y rampas de los muelles de carga y colaboración para el
correcto posicionamiento de los contenedores en dichos muelles.
– Desprecintado del contenedor, para inspección, apertura y posterior cierre y
precintado del mismo. Durante este proceso deberán estar siempre presentes los
Servicios de Inspección. Además, el personal que realice este servicio deberá seguir las
indicaciones de los mismos.

cve: BOE-A-2024-27066
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.