Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27066)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Fuerteventura y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, para la gestión conjunta del puesto de control en frontera del puerto de Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180182

Séptima. Órgano de seguimiento y control del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los
compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento, de
composición paritaria, que se reunirá a petición de cada una de las partes intervinientes
y estará compuesta por un representante de cada una de ellas.
El funcionamiento de este órgano, en lo no contemplado en este convenio, se regirá
de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Eficacia y vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Además, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes de la finalización del plazo previsto, podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo
unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos
legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento
determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

cve: BOE-A-2024-27066
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.