Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27002)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria de Artes TAI, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179829
Séptima. Protección de datos.
1. TAI y el ICAA se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la
materia.
2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que
cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada
normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza
que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los
datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el
consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar
tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y
organizativas exigidas por la normativa.
3. Asimismo, TAI expresamente manifiesta y garantiza al ICAA que ha informado a
la persona interesada de la cesión de sus datos y ha obtenido el correspondiente
consentimiento expreso de cada uno de las personas titulares de los datos de carácter
personal, para poder ceder o comunicar sus datos al ICAA, con el fin de llevar a cabo el
correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente
evaluación.
Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el ICAA.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a TAI
responsable de la oferta formativa, y se ajustará a lo que establece para las prácticas
formativas no remuneradas la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto
refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad
Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación.
Novena. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos
representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las
partes.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
cve: BOE-A-2024-27002
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179829
Séptima. Protección de datos.
1. TAI y el ICAA se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la
materia.
2. Si cualquiera de las partes cede o comunica a la otra parte datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que
cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la mencionada
normativa, con respecto a dichos datos. La entidad cesionaria, por su parte, garantiza
que el tratamiento de los datos se va a adaptar a la normativa aplicable. Así, tratará los
datos con la exclusiva finalidad para lo que se han cedido, debiendo recabar el
consentimiento expreso en caso contrario o en el supuesto de que vaya a continuar
tratando los datos para otros fines. Además, adoptará las medidas técnicas y
organizativas exigidas por la normativa.
3. Asimismo, TAI expresamente manifiesta y garantiza al ICAA que ha informado a
la persona interesada de la cesión de sus datos y ha obtenido el correspondiente
consentimiento expreso de cada uno de las personas titulares de los datos de carácter
personal, para poder ceder o comunicar sus datos al ICAA, con el fin de llevar a cabo el
correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente
evaluación.
Octava. Compromisos económicos.
El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el ICAA.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a TAI
responsable de la oferta formativa, y se ajustará a lo que establece para las prácticas
formativas no remuneradas la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto
refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad
Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación.
Novena. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos
representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las
partes.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
cve: BOE-A-2024-27002
Verificable en https://www.boe.es
Décima.