Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27002)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria de Artes TAI, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179830
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima.
Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Duodécima.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Decimotercera.
Publicidad.
A los efectos exclusivos del presente convenio, las partes podrán hacer alusión en
sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios
equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar para ello su denominación o signos
distintivos, así como el logotipo oficial.
cve: BOE-A-2024-27002
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación,
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia
de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competentes.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179830
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima.
Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir
cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación correspondiente.
Duodécima.
Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Decimotercera.
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equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar para ello su denominación o signos
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cve: BOE-A-2024-27002
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1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación,
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia
de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competentes.