Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27002)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria de Artes TAI, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179827

Tercera. Modalidades de las prácticas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares y extracurriculares.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate. Tendrán la duración que determine el
correspondiente Plan de Estudios en los términos establecidos por el artículo 14.5 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No
obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al título
conforme determine la normativa vigente. Tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
Cuarta.
A)

Actuaciones de las partes.
Por parte del ICAA.

1. Comunicar a TAI las fechas del comienzo y finalización de las prácticas, así
como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas.
2. Decidir el número de alumnos que realizarán las prácticas.
3. Designar a la persona que ejercerá la tutoría, coordinando la ejecución de las
prácticas junto la persona que designe la Universidad para el ejercicio de la tutoría
académica. A la persona que ejerza la tutoría por parte del ICAA le corresponderá, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, la
realización de las siguientes tareas:
a) Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un
seguimiento de su progreso con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
b) Realizar y remitir a la tutora o tutor académicos de la Universidad un informe final
en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio.
c) Informar a la tutora o tutor académicos de las modificaciones y de cualquier
incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
Por parte de TAI.

1. Comunicar al ICAA la propuesta del alumnado con interés en efectuar las
prácticas.
2. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según el modelo de anexo
adjunto a este convenio), de acuerdo con la información recibida del ICAA, donde se
consigne: Datos de la alumna o alumno, titulación, fecha de incorporación y finalización
de la práctica, lugar donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre de las personas que ejerzan la tutoría por parte de la Universidad y por parte del
ICAA. Además, el anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán
constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el/la estudiante,
así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la
titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
3. Designar a la persona que ejercerá la tutoría académica, que velará por el
normal desarrollo del proyecto formativo y colaborará con la persona designada por el
ICAA para el ejercicio de la tutoría en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así
como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

cve: BOE-A-2024-27002
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B)