Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27002)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria de Artes TAI, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179826
restauración, conservación, investigación y difusión de dicho patrimonio, así como la
cooperación en la formación de profesionales en las distintas especialidades
cinematográficas, y ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación,
conservación y restauración, así como de cualquier otro relacionado con la práctica de la
cinematografía. Para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el artículo 19.1 e) de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ICAA suscribirá convenios con entidades
públicas o privadas necesarios para la formación de profesionales, y colaborará con las
diferentes administraciones educativas para el fomento del conocimiento y difusión del
cine en los diferentes ámbitos educativos.
II. Que una de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, es la de la
preparación de sus estudiantes para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos, proporcionándoles toda la
formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, con un especial énfasis en la
realización de prácticas externas.
III. Que el ICAA y TAI consideran de interés colaborar en la formación práctica de
los estudiantes de la Universidad a través de las prácticas académicas externas a
desarrollar en el ICAA, de manera que puedan aplicar los conocimientos adquiridos en
su formación académica y prepararse para el ejercicio de actividades profesionales,
cumpliendo de esta forma ambas partes algunos de sus fines institucionales comunes.
IV. Que la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, requiere la
suscripción previa de un convenio que establezca el marco regulador de las relaciones
entre el estudiante, la Universidad y el ICAA.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se
ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de TAI
realizarán un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza que guarde
relación con la materia y competencia propias del ICAA, impartida por dicha Escuela
universitaria, tanto oficial como propia, según las condiciones particulares de cada
modalidad que correspondan.
Régimen jurídico.
1. Las prácticas objeto de este convenio se rigen, además de por lo dispuesto en el
mismo, por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; así como por los
estatutos, reglamentos y acuerdos de TAI que puedan resultar de aplicación. Como
consecuencia de ello, no se adquirirán para la Escuela Universitaria ni para el ICAA otras
obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento.
2. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. En particular, no
derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-27002
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179826
restauración, conservación, investigación y difusión de dicho patrimonio, así como la
cooperación en la formación de profesionales en las distintas especialidades
cinematográficas, y ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación,
conservación y restauración, así como de cualquier otro relacionado con la práctica de la
cinematografía. Para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el artículo 19.1 e) de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ICAA suscribirá convenios con entidades
públicas o privadas necesarios para la formación de profesionales, y colaborará con las
diferentes administraciones educativas para el fomento del conocimiento y difusión del
cine en los diferentes ámbitos educativos.
II. Que una de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, es la de la
preparación de sus estudiantes para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos, proporcionándoles toda la
formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, con un especial énfasis en la
realización de prácticas externas.
III. Que el ICAA y TAI consideran de interés colaborar en la formación práctica de
los estudiantes de la Universidad a través de las prácticas académicas externas a
desarrollar en el ICAA, de manera que puedan aplicar los conocimientos adquiridos en
su formación académica y prepararse para el ejercicio de actividades profesionales,
cumpliendo de esta forma ambas partes algunos de sus fines institucionales comunes.
IV. Que la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, requiere la
suscripción previa de un convenio que establezca el marco regulador de las relaciones
entre el estudiante, la Universidad y el ICAA.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se
ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de TAI
realizarán un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza que guarde
relación con la materia y competencia propias del ICAA, impartida por dicha Escuela
universitaria, tanto oficial como propia, según las condiciones particulares de cada
modalidad que correspondan.
Régimen jurídico.
1. Las prácticas objeto de este convenio se rigen, además de por lo dispuesto en el
mismo, por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; así como por los
estatutos, reglamentos y acuerdos de TAI que puedan resultar de aplicación. Como
consecuencia de ello, no se adquirirán para la Escuela Universitaria ni para el ICAA otras
obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente
documento.
2. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. En particular, no
derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-27002
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.