Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27009)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179856

– La persona titular de la Dirección de Instituciones de Banco Santander territorial de
Madrid, o persona en quien delegue.
Actuará como presidente de la comisión la persona titular del Rectorado de la UIMP y
como secretario la persona titular de la Dirección de convenios de Santander
Universidades.
La comisión de seguimiento se reunirá periódicamente y, en todo caso, una vez al
año, presencialmente o por videoconferencia, para asegurar el adecuado desarrollo del
presente convenio y proponer nuevas acciones. Para ello, la UIMP elaborará:
– Una memoria económica y de actividades y proyectos realizados al amparo del convenio,
a fin de dar cuenta del estado de ejecución de los mismos. Esta memoria incluirá una descripción
de cada proyecto, sus participantes y beneficiarios, su presupuesto, su grado de ejecución, e
información sobre su convocatoria, desarrollo y resolución.
– Un plan de actuaciones a realizar sobre los proyectos objeto del presente
convenio, que será también analizado por las partes en dicha comisión.
En todo lo no previsto en esta cláusula, la comisión de seguimiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular, o tiene
título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus
respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes
en materia de propiedad industrial e intelectual que esté incluido en este convenio.
El presente convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que
correspondan a cada una de las Partes, conservando cada una todos los derechos sobre
sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación
vigente en materia de propiedad industrial e intelectual.
Con el único fin de cumplir con las obligaciones del presente convenio, cada una de
las Partes autoriza a la otra el uso de sus nombres, marcas y/o logos siempre que ello no
menoscabe la distintividad de los mismos.
Esta autorización se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que
los nombres, marcas y/o logos se empleen para cumplir con lo acordado entre las Partes
en este convenio, y se utilicen siempre de conformidad con las instrucciones que facilite
para ello cada una de las Partes. Las Partes se reservan todos los derechos, acciones e
intereses sobre el bien autorizado, incluso su uso.
Esta autorización se extiende al territorio de España (Territorio), teniendo presente que el uso
de los nombres, marcas y/o logos se amplía al ámbito de Internet, en lo que se refiere a su
visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo
anterior y, a efectos aclaratorios, ninguna de las Partes podrá usar los nombres, marcas y/o logos
de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del Territorio.
Ninguna de las Partes podrá ceder esta autorización a terceros ni otorgar
sublicencias. En ningún caso podrán las Partes vender, transmitir, enajenar ni gravar en
forma alguna los nombres, marcas y/o logos cuyo uso está establecido en el presente
convenio, quedando así mismo prohibido ceder o subrogar a terceros en la presente
autorización o en los derechos que se deriven.
Cada una de las Partes asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que
pudiera causar como consecuencia del uso indebido o negligente de los nombres,
marcas y/o logos, tanto de forma directa como indirecta, por reclamación de un tercero.
A la terminación del convenio, las Partes deberán dejar de utilizar los nombres,
marcas y/o logos señalados anteriormente. No obstante lo anterior, las Partes podrán
seguir usando los nombres, marcas y/o logos en la medida en que este uso sea
necesario para cumplir con lo dispuesto en el convenio.

cve: BOE-A-2024-27009
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.