Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27009)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 179857
Confidencialidad.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales
siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las
partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de
dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por
requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de
confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la
información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción del mismo por un período de tres años. Asimismo, ambas partes se
comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de
extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Protección de datos.
Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente convenio,
no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal
titularidad de la otra. No obstante, las partes se comprometen a cumplir las disposiciones
sobre confidencialidad establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección
de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de
cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, se
suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en
el que se dé cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los
encargados de tratamiento.
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio serán tratados en base
a la ejecución del convenio, así como los de los trabajadores que presten sus servicios
en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la
finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de
lo dispuesto en el presente convenio.
Asimismo, los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no
ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a la Oficina de Protección de Datos
del Santander (a la dirección calle Juan Ignacio Luca de Tena 11-13, Madrid, 28027) o al
Responsable de Protección de Datos de Carácter Personal de la UIMP (calle Isaac
Peral, 23, 28040 Madrid), indicando como referencia en el sobre «Protección de datos» y
acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad. Asimismo se podrá
dirigir a la dirección de correo electrónico: privacidad@gruposantander.com o
dpd@uimp.es. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-27009
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 179857
Confidencialidad.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales
siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las
partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de
dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por
requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de
confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la
información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la
extinción del mismo por un período de tres años. Asimismo, ambas partes se
comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de
extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Protección de datos.
Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente convenio,
no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal
titularidad de la otra. No obstante, las partes se comprometen a cumplir las disposiciones
sobre confidencialidad establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección
de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de
cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, se
suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en
el que se dé cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los
encargados de tratamiento.
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio serán tratados en base
a la ejecución del convenio, así como los de los trabajadores que presten sus servicios
en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la
finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de
lo dispuesto en el presente convenio.
Asimismo, los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no
ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a la Oficina de Protección de Datos
del Santander (a la dirección calle Juan Ignacio Luca de Tena 11-13, Madrid, 28027) o al
Responsable de Protección de Datos de Carácter Personal de la UIMP (calle Isaac
Peral, 23, 28040 Madrid), indicando como referencia en el sobre «Protección de datos» y
acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad. Asimismo se podrá
dirigir a la dirección de correo electrónico: privacidad@gruposantander.com o
dpd@uimp.es. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos.
Decimocuarta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-27009
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.