Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27009)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179855

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
I.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes.
II. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con los
compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
resultará eficaz una vez comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tal como dispone el apartado
segundo de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio con ocasión de un incumplimiento comportará además
por parte de la parte incumplidora la obligación de indemnizar los daños y perjuicios
causados a la otra parte.
III. La extinción del convenio dará lugar a la liquidación de los compromisos de
cada una de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se
recogerá mediante la firma de la correspondiente adenda que se tramitará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Comisión de seguimiento.

Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Rectorado o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría general de la UIMP o persona en quien delegue.
Por parte del Santander:
– La persona titular de la Dirección de convenios de Santander Universidades
España, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2024-27009
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituye una comisión de
seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos de ellos por parte de la UIMP y otros
dos por parte del Santander. Formarán así parte de dicha comisión: