Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27009)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 179854

Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

El Santander realizará, con la naturaleza prevista en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales de Mecenazgo, una aportación anual de cien mil euros (100.000
euros).
En concreto el destino de esta cantidad será el siguiente:
Línea

Eje Educación.

Proyecto

Cofinanciación de las Becas de los Cursos de Verano.

Importe

Euros

100.000

Otros.
Total.

100.000

El pago de las anteriores aportaciones se realizará mediante su ingreso en la cuenta
corriente número ES95-9000-0001-20-0200008606, abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.
La UIMP expedirá la correspondiente certificación de la aportación realizada por el
Santander con los requisitos y efectos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales de Mecenazgo, así como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
El abono de la aportación anual a favor de la UIMP se hará efectivo en dos pagos de
igual importe cada uno, es decir, cincuenta mil euros (50.000 euros) cada pago, los
cuales se comprometen a efectuarse en el mes de abril y de octubre, mediante su
ingreso en la cuenta corriente a nombre de la UIMP.
En el caso de que se acordara la prórroga prevista en la cláusula quinta del presente
convenio, la aportación económica anual que el Santander realizará a favor de la UIMP
tendrá un importe de cien mil euros (100.000,00 euros).
Séptima.

Difusión y publicidad.

– que el Santander figure siempre como entidad colaboradora de la UIMP, en
cualquier tipo de documentación, información, materiales y soportes publicitarios o
gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con los proyectos y
colaboraciones a los que se destine la aportación económica fijada o con actos relativos
a tales proyectos y colaboraciones.
– incluir en su página web el logotipo de Santander.
– informar trimestralmente a Santander de los términos de cumplimiento de las
obligaciones recogidas en los dos párrafos anteriores, justificando la difusión de la
colaboración de Santander en los programas y actividades comprendidos en este
convenio, en los términos anteriormente citados.
Por su parte, Santander podrá hacer mención de su condición de colaborador de
la UIMP.
Si para cumplir con lo dispuesto en esta cláusula, las partes hicieran uso de sus
respectivas marcas/logos, este uso se ajustará a los términos establecidos en la cláusula
undécima del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-27009
Verificable en https://www.boe.es

La UIMP se compromete a dar a conocer, ante la opinión pública, la colaboración del
Santander en los proyectos objeto de este convenio.
En este sentido, la UIMP se obliga a: