Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26994)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Asociación Española de Banca, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

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no compensados, sin perjuicio de que estas realicen las gestiones oportunas para su
recuperación con el cliente.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá
determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio. El orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del
presente convenio. Por otra parte, no incluye prestaciones que revistan naturaleza
contractual de ninguna índole.
Octava.

Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por
los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los
artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del presente convenio así
como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las
cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la
ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento
se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes designados por
la AEB, otros dos representantes por el Director General del SEPE o las personas en las
que éste delegue y un representante por cada entidad adherida. La Comisión se reunirá
al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con
un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria. Las reuniones de la
Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La presidencia de la Comisión será designada por cada parte por periodos de seis
meses de entre sus representantes comenzando por el Servicio Público de Empleo
Estatal.
La presidencia de la comisión no tendrá voto de calidad.
La secretaría de la comisión corresponderá a una persona designada por la persona
que ejerza la presidencia entre el personal de la entidad a la que pertenezca.
Las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento serán las siguientes:

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio,
por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte,
informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

cve: BOE-A-2024-26994
Verificable en https://www.boe.es

a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
de la aplicación del presente convenio.
c) Facilitar el intercambio de información y la articulación de los procedimientos
más adecuados para la aplicación del presente convenio.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
e) Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.