Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26994)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Asociación Española de Banca, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179718
Formulario para la formalización del intercambio de ficheros entre el SEPE y las
entidades financieras a través de TCP/IP, mediante Editran.
En todo caso, el intercambio de información se someterá a lo dispuesto en Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento
(UE) 2016/679, de 14 de abril de 2016, y se destinará exclusivamente a la finalidad del
presente convenio.
Quinta.
Condiciones de los anticipos.
Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este
convenio son las siguientes:
1. Finalidad: Mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones
por desempleo reconocidas por el SEPE con motivo de la situación derivada de la
DANA, cuando por razón del volumen de solicitudes presentadas y los plazos existentes
para el abono de la nómina de prestaciones, hagan importante facilitar y anticipar la
liquidez de las prestaciones de las personas afectadas.
2. El reembolso del anticipo procederá en el momento en que la entidad adherida,
disponga de los fondos del SEPE remitidos a través de los circuitos habilitados por la
TGSS, para el abono de la respectiva prestación o subsidio por desempleo de la que trae
causa el anticipo. En este sentido señalar que la Instrucción conjunta de la TGSS y el
SEPE, de 28 de junio de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios por
desempleo se realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes,
comenzando en el mes siguiente a aquel en que se haya comunicado el reconocimiento
de la prestación.
3. Tipo de interés: El tipo de interés aplicable a la operación será del 0 %.
4. Comisiones: No existirá ningún tipo de comisión por la realización de esta
operación.
5. Garantías: Sin garantías.
6. La firma de la adhesión al presente convenio no obliga a la entidad adherida a la
concesión de anticipo alguno.
7. El anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida, a petición de la persona
beneficiaria, una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación
o subsidio por parte del SEPE.
8. En su caso, tanto la persona beneficiaria, como la entidad adherida pueden
renunciar al beneficio de su abono o al pago del mismo, respectivamente, sin que de
esta decisión se pueda derivar reclamación alguna por ninguna de las dos partes.
9. Los anticipos concedidos no supondrán la subrogación de la entidad adherida
correspondiente en la posición de la persona beneficiaria de las prestaciones o subsidios
por desempleo.
El presente convenio no implica la asunción de coste alguno para la Administración
Pública.
Los anticipos formalizados suponen una relación jurídica contractual del ámbito
privado, de la que la Administración Pública, y, en concreto, el SEPE no forman parte, y
por tanto no cabe reclamación alguna contra este derivado de la ejecución del anticipo
formalizado.
No obstante, en caso de error imputable al SEPE por el envío de información errónea
a las entidades financieras o por el cambio de la cuenta de domiciliación por parte del
beneficiario en el periodo que media entre el envío de la información para los anticipos y
el pago de las prestaciones a través del circuito financiero por la TGSS, que permita la
compensación del importe anticipado, el SEPE resarcirá a las entidades por los importes
cve: BOE-A-2024-26994
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen económico.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179718
Formulario para la formalización del intercambio de ficheros entre el SEPE y las
entidades financieras a través de TCP/IP, mediante Editran.
En todo caso, el intercambio de información se someterá a lo dispuesto en Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento
(UE) 2016/679, de 14 de abril de 2016, y se destinará exclusivamente a la finalidad del
presente convenio.
Quinta.
Condiciones de los anticipos.
Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este
convenio son las siguientes:
1. Finalidad: Mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones
por desempleo reconocidas por el SEPE con motivo de la situación derivada de la
DANA, cuando por razón del volumen de solicitudes presentadas y los plazos existentes
para el abono de la nómina de prestaciones, hagan importante facilitar y anticipar la
liquidez de las prestaciones de las personas afectadas.
2. El reembolso del anticipo procederá en el momento en que la entidad adherida,
disponga de los fondos del SEPE remitidos a través de los circuitos habilitados por la
TGSS, para el abono de la respectiva prestación o subsidio por desempleo de la que trae
causa el anticipo. En este sentido señalar que la Instrucción conjunta de la TGSS y el
SEPE, de 28 de junio de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios por
desempleo se realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes,
comenzando en el mes siguiente a aquel en que se haya comunicado el reconocimiento
de la prestación.
3. Tipo de interés: El tipo de interés aplicable a la operación será del 0 %.
4. Comisiones: No existirá ningún tipo de comisión por la realización de esta
operación.
5. Garantías: Sin garantías.
6. La firma de la adhesión al presente convenio no obliga a la entidad adherida a la
concesión de anticipo alguno.
7. El anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida, a petición de la persona
beneficiaria, una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación
o subsidio por parte del SEPE.
8. En su caso, tanto la persona beneficiaria, como la entidad adherida pueden
renunciar al beneficio de su abono o al pago del mismo, respectivamente, sin que de
esta decisión se pueda derivar reclamación alguna por ninguna de las dos partes.
9. Los anticipos concedidos no supondrán la subrogación de la entidad adherida
correspondiente en la posición de la persona beneficiaria de las prestaciones o subsidios
por desempleo.
El presente convenio no implica la asunción de coste alguno para la Administración
Pública.
Los anticipos formalizados suponen una relación jurídica contractual del ámbito
privado, de la que la Administración Pública, y, en concreto, el SEPE no forman parte, y
por tanto no cabe reclamación alguna contra este derivado de la ejecución del anticipo
formalizado.
No obstante, en caso de error imputable al SEPE por el envío de información errónea
a las entidades financieras o por el cambio de la cuenta de domiciliación por parte del
beneficiario en el periodo que media entre el envío de la información para los anticipos y
el pago de las prestaciones a través del circuito financiero por la TGSS, que permita la
compensación del importe anticipado, el SEPE resarcirá a las entidades por los importes
cve: BOE-A-2024-26994
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen económico.