Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26994)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Asociación Española de Banca, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179720

Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que
intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este
convenio.
Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente
en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda
darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en
ejecución de lo dispuesto en este convenio.
La cesión ordinaria de datos en el ámbito del pago de las prestaciones y subsidios
por desempleo se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y
cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo, ya que el tratamiento es
necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento, en este caso, la obligación legal de realizar el pago de un derecho
previamente reconocido a la persona beneficiaria de la prestación con motivo de la
situación derivada de la DANA. En el supuesto contemplado en este convenio, la cesión
de datos se hace en un momento anterior al habitual, para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público en la que el tratamiento es necesario (artículo 6.1.e) del
citado Reglamento Comunitario), al perseguir la sostenibilidad económica de los
ciudadanos en los términos recogidos en los diferentes Reales Decretos-ley dictados
para paliar los efectos de la DANA.
En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos
personales y al responsable del mismo.
En caso de pérdida o fuga de información se notificará al SEPE.
Décima.

Efectos y plazo de vigencia del convenio.

El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Extinción y resolución.

La extinción y resolución del convenio se regulará según lo establecido en el
artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado al responsable de
la Comisión Mixta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver el convenio.
En la resolución del convenio por mutuo acuerdo deberá contarse con la
participación de todas las partes firmantes originarias o adheridas. En caso de que
alguna de las personas firmantes actúe en representación de otra parte deberá
acreditarse dicha representación y constar de forma expresa. La resolución por mutuo
acuerdo deberá tramitarse conforme a lo indicado en el artículo 50.2.c de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de
aplicación.

cve: BOE-A-2024-26994
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Undécima.