Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-27011)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179869
prestaciones económicas reconocidas al amparo de los convenios bilaterales de
Seguridad Social y de los reembolsos de gastos por asistencia sanitaria prestada en otro
Estado al amparo de instrumentos internacionales de Seguridad Social cuando deban
reintegrarse a los asegurados, a excepción de las competencias delegadas en los
titulares de las Subdirecciones Generales.
Asimismo, se delega en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina de
Bizkaia, Santa Cruz de Tenerife y Sevilla, la gestión, administración y reconocimiento del
derecho de las prestaciones económicas del Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de convenios bilaterales de
Seguridad Social, independientemente de cuál sea el lugar de presentación de la
solicitud, el del domicilio del interesado o el lugar donde se haya realizado la última
actividad laboral en España, conforme a la siguiente distribución:
a) La Dirección Provincial de Bizkaia para todas las prestaciones económicas
reconocidas al amparo de todos los convenios bilaterales de Seguridad Social, con
excepción de las reconocidas al amparo del convenio bilateral con Marruecos y del
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
b) La Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife para todas las prestaciones
económicas reconocidas al amparo del Convenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social.
c) La Dirección Provincial de Sevilla para todas las prestaciones económicas
reconocidas al amparo del convenio bilateral con Marruecos.
Octavo.
1. Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de
su ámbito territorial, el ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la
Subdirección General de Acción Social Marítima por el artículo 9.b) y e) del Real
Decreto 504/2011, de 8 de abril, que se enumeran a continuación:
a) La legitimación del certificado médico emitido por otros países a efectos de
embarque marítimo en buques de bandera española, mientras el tripulante no resida en
España, siempre y cuando haya sido expedido con arreglo a los requisitos establecidos
en la normativa internacional en dicha materia.
b) La firma de los certificados previstos en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004,
de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de
formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del
certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
c) La desestimación de las solicitudes de expedición de los certificados de
formación sanitaria específica previstos en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Noveno.
Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias
cuya delegación se aprueba por esta resolución deberán indicar expresamente esta
circunstancia mediante referencia a la misma y a su fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
cve: BOE-A-2024-27011
Verificable en https://www.boe.es
2. Delegar en los directores de los centros nacionales de formación de Bamio e Isla
Cristina, el ejercicio de la competencia atribuida al titular de la Subdirección General de
Acción Social Marítima por el artículo 9. e) del Real Decreto 504/2011, para la firma de
los certificados previstos en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por
la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria
específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de
formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179869
prestaciones económicas reconocidas al amparo de los convenios bilaterales de
Seguridad Social y de los reembolsos de gastos por asistencia sanitaria prestada en otro
Estado al amparo de instrumentos internacionales de Seguridad Social cuando deban
reintegrarse a los asegurados, a excepción de las competencias delegadas en los
titulares de las Subdirecciones Generales.
Asimismo, se delega en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina de
Bizkaia, Santa Cruz de Tenerife y Sevilla, la gestión, administración y reconocimiento del
derecho de las prestaciones económicas del Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores del Mar reconocidas al amparo de convenios bilaterales de
Seguridad Social, independientemente de cuál sea el lugar de presentación de la
solicitud, el del domicilio del interesado o el lugar donde se haya realizado la última
actividad laboral en España, conforme a la siguiente distribución:
a) La Dirección Provincial de Bizkaia para todas las prestaciones económicas
reconocidas al amparo de todos los convenios bilaterales de Seguridad Social, con
excepción de las reconocidas al amparo del convenio bilateral con Marruecos y del
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
b) La Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife para todas las prestaciones
económicas reconocidas al amparo del Convenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social.
c) La Dirección Provincial de Sevilla para todas las prestaciones económicas
reconocidas al amparo del convenio bilateral con Marruecos.
Octavo.
1. Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de
su ámbito territorial, el ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la
Subdirección General de Acción Social Marítima por el artículo 9.b) y e) del Real
Decreto 504/2011, de 8 de abril, que se enumeran a continuación:
a) La legitimación del certificado médico emitido por otros países a efectos de
embarque marítimo en buques de bandera española, mientras el tripulante no resida en
España, siempre y cuando haya sido expedido con arreglo a los requisitos establecidos
en la normativa internacional en dicha materia.
b) La firma de los certificados previstos en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004,
de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de
formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del
certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
c) La desestimación de las solicitudes de expedición de los certificados de
formación sanitaria específica previstos en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Noveno.
Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias
cuya delegación se aprueba por esta resolución deberán indicar expresamente esta
circunstancia mediante referencia a la misma y a su fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
cve: BOE-A-2024-27011
Verificable en https://www.boe.es
2. Delegar en los directores de los centros nacionales de formación de Bamio e Isla
Cristina, el ejercicio de la competencia atribuida al titular de la Subdirección General de
Acción Social Marítima por el artículo 9. e) del Real Decreto 504/2011, para la firma de
los certificados previstos en el anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por
la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria
específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de
formación sanitaria de los trabajadores del mar.