Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-27011)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179868
justificar», siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o
habilitados en la correspondiente dirección provincial o centro nacional de formación, con
el alcance y límites establecidos, en su caso, en los párrafos anteriores del presente
apartado 3.
n) Con el límite económico fijado en el párrafo a), la facultad para aprobar y
comprometer el gasto, para reconocer y liquidar la obligación y para efectuar la propuesta
de pago de contratos declarados de contratación centralizada y celebrados por la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda,
siempre que afecten al exclusivo ámbito de la dirección provincial o del centro nacional de
formación y se imputen a su respectivo centro de gasto.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los buques «Esperanza del Mar» y
«Juan de la Cosa» se considerarán centros dependientes de la dirección provincial en
cuyo ámbito territorial tengan establecida su base.
o) Devolver o cancelar las garantías definitivas de los contratos suscritos por el
respectivo titular de la dirección provincial o del centro nacional de formación, en los
términos que establece el artículo 111 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Quinto.
Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina el ejercicio de
las siguientes competencias en materia de subvenciones:
a) El reconocimiento de las ayudas sociales y la emisión de resoluciones de
reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como la
aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago
de los gastos que se deriven del ejercicio de dicha competencia.
b) El reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de las
subvenciones concedidas destinadas a financiar en parte la dotación de los botiquines
de los que han de ir provistos los buques.
c) La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la
propuesta de pago de las subvenciones concedidas al sector de la estiba.
Sexto.
La facultad de celebrar contratos objeto de delegación lleva implícita la de
aprobación del proyecto, del pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de
prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y
de las restantes facultades que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de
desarrollo, atribuyen al órgano de contratación, así como la facultad de modificar el
contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 204 del citado texto legal, siempre
que no superen las condiciones o límites cuantitativos establecidos en esta resolución
para el ejercicio de la delegación, con excepción de:
Séptimo.
Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de su
ámbito territorial, la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y
la propuesta de pago de los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias
atribuidas a las direcciones provinciales en el artículo 13.1 del Real Decreto 504/2011,
de 8 de abril, así como la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las
obligaciones y la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión de las
cve: BOE-A-2024-27011
Verificable en https://www.boe.es
a) La interpretación, declaración de nulidad y resolución de los contratos cuando se
formule la oposición del contratista.
b) La facultad de modificar contratos conforme a lo previsto en el artículo 205 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando tales modificaciones superen las condiciones o
límites cuantitativos establecidos en esta resolución para el ejercicio de la delegación.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179868
justificar», siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o
habilitados en la correspondiente dirección provincial o centro nacional de formación, con
el alcance y límites establecidos, en su caso, en los párrafos anteriores del presente
apartado 3.
n) Con el límite económico fijado en el párrafo a), la facultad para aprobar y
comprometer el gasto, para reconocer y liquidar la obligación y para efectuar la propuesta
de pago de contratos declarados de contratación centralizada y celebrados por la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda,
siempre que afecten al exclusivo ámbito de la dirección provincial o del centro nacional de
formación y se imputen a su respectivo centro de gasto.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los buques «Esperanza del Mar» y
«Juan de la Cosa» se considerarán centros dependientes de la dirección provincial en
cuyo ámbito territorial tengan establecida su base.
o) Devolver o cancelar las garantías definitivas de los contratos suscritos por el
respectivo titular de la dirección provincial o del centro nacional de formación, en los
términos que establece el artículo 111 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Quinto.
Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina el ejercicio de
las siguientes competencias en materia de subvenciones:
a) El reconocimiento de las ayudas sociales y la emisión de resoluciones de
reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como la
aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago
de los gastos que se deriven del ejercicio de dicha competencia.
b) El reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de las
subvenciones concedidas destinadas a financiar en parte la dotación de los botiquines
de los que han de ir provistos los buques.
c) La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y la
propuesta de pago de las subvenciones concedidas al sector de la estiba.
Sexto.
La facultad de celebrar contratos objeto de delegación lleva implícita la de
aprobación del proyecto, del pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de
prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y
de las restantes facultades que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus disposiciones de
desarrollo, atribuyen al órgano de contratación, así como la facultad de modificar el
contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 204 del citado texto legal, siempre
que no superen las condiciones o límites cuantitativos establecidos en esta resolución
para el ejercicio de la delegación, con excepción de:
Séptimo.
Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, dentro de su
ámbito territorial, la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones y
la propuesta de pago de los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias
atribuidas a las direcciones provinciales en el artículo 13.1 del Real Decreto 504/2011,
de 8 de abril, así como la aprobación, el compromiso, el reconocimiento de las
obligaciones y la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión de las
cve: BOE-A-2024-27011
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a) La interpretación, declaración de nulidad y resolución de los contratos cuando se
formule la oposición del contratista.
b) La facultad de modificar contratos conforme a lo previsto en el artículo 205 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando tales modificaciones superen las condiciones o
límites cuantitativos establecidos en esta resolución para el ejercicio de la delegación.