Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-27011)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179867
d) La facultad de iniciar el expediente correspondiente a los actos de gestión
presupuestaria de aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el
pago de los gastos derivados de arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el
importe máximo de la licitación o el importe de la adjudicación directa no supere
los 100.000 euros y se imputen a los créditos presupuestarios descentralizados o
habilitados en la correspondiente dirección provincial o centro nacional de formación.
En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los
contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva
a la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La suscripción, previo informe favorable del Servicio Jurídico delegado en los
servicios centrales de la entidad y la autorización de la División de Administración y
Análisis Presupuestario, de convenios, protocolos y acuerdos para la administración de
inmuebles y reparto de gastos compartidos con personas físicas o jurídicas sujetas al
derecho privado y con entidades y organismos públicos, dentro de su respectivo ámbito,
así como las facultades de aprobar y comprometer el gasto, reconocer las obligaciones y
proponer el pago, siempre que las obligaciones económicas que de ellos pudieran
derivarse, en su caso, sea inferior a la cantidad de 900.000 euros, y se imputen a los
créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección
provincial o centro nacional de formación.
f) La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de otros
convenios siempre que se impute a créditos descentralizados o habilitados al centro de
gestión de la correspondiente dirección provincial o centro nacional de formación.
g) La facultad para aprobar y comprometer otros gastos propios de la dirección
provincial o del centro nacional de formación, incluyendo los de comunidad, tasas e
impuestos no derivados de contratos administrativos o privados, y para reconocer la
obligación, y proponer el pago, de dichos expedientes y de aquellos impulsados por otros
órganos de la entidad, siempre que los gastos generados sea inferior a la cantidad
de 900.000 euros y se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la
correspondiente dirección provincial. En el caso de los gastos que correspondan a la
parte del edificio donde se encuentra situada la Dirección Local de Isla Cristina y el
Centro de Sanidad Marítima de Isla Cristina la delegación corresponde al director del
Centro Nacional de Formación de Isla Cristina.
h) La identificación de los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que,
titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta
en el ámbito provincial de actuación o en el ámbito de actuación del respectivo centro
nacional de formación.
i) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el
ámbito provincial o del centro nacional de formación, a excepción de las competencias
delegadas en otros órganos de la entidad.
j) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para aquellos gastos
generados en el ámbito de cada dirección provincial o centro nacional de formación que
se imputen a créditos del centro de gasto de gestión presupuestaria centralizada (código
centro 6009).
k) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y de los
de operaciones no presupuestarias, del Instituto Social de la Marina, que correspondan a
su ámbito de competencias.
l) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra de la correspondiente
dirección provincial o centro nacional de formación de formación, atribuye la Orden del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996.
m) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para
atender los «pagos a justificar» atribuye la resolución de 30 de diciembre de 2009,
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a
cve: BOE-A-2024-27011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179867
d) La facultad de iniciar el expediente correspondiente a los actos de gestión
presupuestaria de aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el
pago de los gastos derivados de arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el
importe máximo de la licitación o el importe de la adjudicación directa no supere
los 100.000 euros y se imputen a los créditos presupuestarios descentralizados o
habilitados en la correspondiente dirección provincial o centro nacional de formación.
En ningún caso se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los
contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva
a la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La suscripción, previo informe favorable del Servicio Jurídico delegado en los
servicios centrales de la entidad y la autorización de la División de Administración y
Análisis Presupuestario, de convenios, protocolos y acuerdos para la administración de
inmuebles y reparto de gastos compartidos con personas físicas o jurídicas sujetas al
derecho privado y con entidades y organismos públicos, dentro de su respectivo ámbito,
así como las facultades de aprobar y comprometer el gasto, reconocer las obligaciones y
proponer el pago, siempre que las obligaciones económicas que de ellos pudieran
derivarse, en su caso, sea inferior a la cantidad de 900.000 euros, y se imputen a los
créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección
provincial o centro nacional de formación.
f) La facultad de reconocer la obligación y proponer el pago derivado de otros
convenios siempre que se impute a créditos descentralizados o habilitados al centro de
gestión de la correspondiente dirección provincial o centro nacional de formación.
g) La facultad para aprobar y comprometer otros gastos propios de la dirección
provincial o del centro nacional de formación, incluyendo los de comunidad, tasas e
impuestos no derivados de contratos administrativos o privados, y para reconocer la
obligación, y proponer el pago, de dichos expedientes y de aquellos impulsados por otros
órganos de la entidad, siempre que los gastos generados sea inferior a la cantidad
de 900.000 euros y se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la
correspondiente dirección provincial. En el caso de los gastos que correspondan a la
parte del edificio donde se encuentra situada la Dirección Local de Isla Cristina y el
Centro de Sanidad Marítima de Isla Cristina la delegación corresponde al director del
Centro Nacional de Formación de Isla Cristina.
h) La identificación de los ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que,
titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta
en el ámbito provincial de actuación o en el ámbito de actuación del respectivo centro
nacional de formación.
i) Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el
ámbito provincial o del centro nacional de formación, a excepción de las competencias
delegadas en otros órganos de la entidad.
j) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para aquellos gastos
generados en el ámbito de cada dirección provincial o centro nacional de formación que
se imputen a créditos del centro de gasto de gestión presupuestaria centralizada (código
centro 6009).
k) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y de los
de operaciones no presupuestarias, del Instituto Social de la Marina, que correspondan a
su ámbito de competencias.
l) Las facultades que, respecto al fondo de maniobra de la correspondiente
dirección provincial o centro nacional de formación de formación, atribuye la Orden del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996.
m) Las facultades que, respecto de la tramitación y disposición de fondos para
atender los «pagos a justificar» atribuye la resolución de 30 de diciembre de 2009,
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago «a
cve: BOE-A-2024-27011
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Núm. 309