Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-27011)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179866
Cuarto.
Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, y en los
directores de los centros nacionales de formación de Bamio e Isla Cristina, en su
respectivo ámbito, el ejercicio de las siguientes competencias:
1.
En materia de personal:
a) La resolución sobre comisiones de servicio y redistribución de efectivos
destinados en la dirección provincial, previa conformidad de la Dirección del Instituto
Social de la Marina o en el centro nacional de formación, previa conformidad de la
Subdirección General de Acción Social Marítima.
b) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización cuando
supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la dirección provincial o de la
provincia donde tiene su sede el centro nacional de formación.
c) La materialización formal de las órdenes de viaje y la aprobación de la
liquidación de gastos de viaje y dietas correspondientes a comisiones de servicio al
extranjero o a todo el territorio nacional, con derecho a indemnización, autorizadas por la
Dirección al personal destinado en la dirección provincial o en el centro nacional de
formación.
a) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales,
privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación–, basados en acuerdos
marco o adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición y siempre que
el valor estimado del mismo sea inferior a la cantidad de 900.000 euros, para los centros
nacionales de formación de Bamio e Isla Cristina y para las direcciones provinciales
siguientes y siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro
de gestión de la correspondiente dirección provincial o centro nacional de formación: A
Coruña, Alicante, Almería, Barcelona, Bizkaia, Cádiz, Cantabria, Cartagena, Castellón,
Gijón, Gipuzkoa, Huelva, Illes Balears, Las Palmas, Lugo, Madrid, Málaga, Tarragona,
Tenerife, Valencia, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
En el caso de los procedimientos citados que afecten al edificio donde se encuentra
situada la Dirección Local de Isla Cristina y el Centro de Sanidad Marítima de Isla
Cristina, la competencia se delega en el director del Centro Nacional de Formación de
Isla Cristina.
b) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales,
privados –exclusivamente para el procedimiento de adjudicación del artículo 159.6 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y para los contratos
menores del artículo 118 de la citada ley–, así como basados en acuerdos marco o
adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo valor estimado del
mismo sea inferior a la cantidad de 900.000 euros, para las direcciones provinciales
siguientes y siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro
de gestión de la correspondiente dirección provincial: Ceuta, Melilla y Sevilla.
c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto para el reconocimiento,
liquidación de la obligación y propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de
la delegación contenida en los párrafos anteriores.
cve: BOE-A-2024-27011
Verificable en https://www.boe.es
2. En materia de celebración de convenios al amparo de lo previsto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 3.g) de este resuelve: la facultad para celebrar convenios y acuerdos con
otras organizaciones e instituciones de derecho público o privado, siempre que sus
efectos se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial o al ámbito
competencial del centro nacional de formación y que de ellos no derive ningún tipo de
obligación económica.
La firma de estos convenios y acuerdos de colaboración requerirá la previa
conformidad de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
3. En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179866
Cuarto.
Delegar en los directores provinciales del Instituto Social de la Marina, y en los
directores de los centros nacionales de formación de Bamio e Isla Cristina, en su
respectivo ámbito, el ejercicio de las siguientes competencias:
1.
En materia de personal:
a) La resolución sobre comisiones de servicio y redistribución de efectivos
destinados en la dirección provincial, previa conformidad de la Dirección del Instituto
Social de la Marina o en el centro nacional de formación, previa conformidad de la
Subdirección General de Acción Social Marítima.
b) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización cuando
supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la dirección provincial o de la
provincia donde tiene su sede el centro nacional de formación.
c) La materialización formal de las órdenes de viaje y la aprobación de la
liquidación de gastos de viaje y dietas correspondientes a comisiones de servicio al
extranjero o a todo el territorio nacional, con derecho a indemnización, autorizadas por la
Dirección al personal destinado en la dirección provincial o en el centro nacional de
formación.
a) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales,
privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación–, basados en acuerdos
marco o adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición y siempre que
el valor estimado del mismo sea inferior a la cantidad de 900.000 euros, para los centros
nacionales de formación de Bamio e Isla Cristina y para las direcciones provinciales
siguientes y siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro
de gestión de la correspondiente dirección provincial o centro nacional de formación: A
Coruña, Alicante, Almería, Barcelona, Bizkaia, Cádiz, Cantabria, Cartagena, Castellón,
Gijón, Gipuzkoa, Huelva, Illes Balears, Las Palmas, Lugo, Madrid, Málaga, Tarragona,
Tenerife, Valencia, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
En el caso de los procedimientos citados que afecten al edificio donde se encuentra
situada la Dirección Local de Isla Cristina y el Centro de Sanidad Marítima de Isla
Cristina, la competencia se delega en el director del Centro Nacional de Formación de
Isla Cristina.
b) La facultad de celebrar contratos administrativos, administrativos especiales,
privados –exclusivamente para el procedimiento de adjudicación del artículo 159.6 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y para los contratos
menores del artículo 118 de la citada ley–, así como basados en acuerdos marco o
adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo valor estimado del
mismo sea inferior a la cantidad de 900.000 euros, para las direcciones provinciales
siguientes y siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados al centro
de gestión de la correspondiente dirección provincial: Ceuta, Melilla y Sevilla.
c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto para el reconocimiento,
liquidación de la obligación y propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de
la delegación contenida en los párrafos anteriores.
cve: BOE-A-2024-27011
Verificable en https://www.boe.es
2. En materia de celebración de convenios al amparo de lo previsto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 3.g) de este resuelve: la facultad para celebrar convenios y acuerdos con
otras organizaciones e instituciones de derecho público o privado, siempre que sus
efectos se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial o al ámbito
competencial del centro nacional de formación y que de ellos no derive ningún tipo de
obligación económica.
La firma de estos convenios y acuerdos de colaboración requerirá la previa
conformidad de la Dirección del Instituto Social de la Marina.
3. En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria: