Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-27011)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179870
Décimo.
La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin
perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de
cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno, conforme a las
previsiones del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécimo.
Mientras no se disponga la apertura de las cuentas bancarias necesarias para
articular los ingresos y pagos de los sistemas de fondo de maniobra y pagos a justificar,
recogidos en el resuelve Cuarto, 2 letras l) y m), correspondientes a los centros
nacionales de formación, se utilizarán las cuentas bancarias de «recursos diversos», de
«fondo de maniobra» y de «pagos a justificar» ya existentes en las Direcciones
Provinciales de Huelva, para el Centro Nacional de Formación de Isla Cristina y de la
Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa para el Centro Nacional de Formación de
Bamio.
Duodécimo.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en esta resolución y, específicamente, la Resolución de 7 de diciembre de 2022,
del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
Decimotercero.
Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2024-27011
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Directora del Instituto Social de la Marina,
Elena Martínez Carqués.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179870
Décimo.
La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin
perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de
cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno, conforme a las
previsiones del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécimo.
Mientras no se disponga la apertura de las cuentas bancarias necesarias para
articular los ingresos y pagos de los sistemas de fondo de maniobra y pagos a justificar,
recogidos en el resuelve Cuarto, 2 letras l) y m), correspondientes a los centros
nacionales de formación, se utilizarán las cuentas bancarias de «recursos diversos», de
«fondo de maniobra» y de «pagos a justificar» ya existentes en las Direcciones
Provinciales de Huelva, para el Centro Nacional de Formación de Isla Cristina y de la
Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa para el Centro Nacional de Formación de
Bamio.
Duodécimo.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en esta resolución y, específicamente, la Resolución de 7 de diciembre de 2022,
del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias.
Decimotercero.
Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2024-27011
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Directora del Instituto Social de la Marina,
Elena Martínez Carqués.
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