Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27000)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tania de 49,52 MWp/41,25 MWn; Ursa de 49,52 MWp/41,25 MWn; Tarpeya de 20,87 MWp/17,37 MWn; Tarquecio de 38,52 MWp/32,08 MWn, y Yukiko de 49,52 MWp/41,25 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Castellón y Valencia».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179813
con secanos, pinares y matorral», «Paisajes de secanos y regadíos en amplias depresiones»,
«parameras ibéricas con matorrales, pinares repoblados y pastizales», «Piedemontes con
secanos y cultivos en mosaico», «Relieves en graderío con mosaicos de secanos, matorral y
bosquetes» y «Secanos y regadíos en terrazas fluviales escalonadas».
Los impactos y medidas propuestas por el promotor, así como el contenido de los
informes, se corresponde con lo expuesto para las plantas fotovoltaicas.
Infraestructuras en la Comunidad Valenciana.
El EsIA utiliza la información del Catálogo de los Paisajes de Relevancia Regional de
la Generalitat Valenciana y del Atlas de los Paisajes de España. El área de actuación se
sitúa en la unidad del paisaje de la Sierra Calderona, perteneciente al tipo de paisaje de
las Sierras Ibéricas y la asociación de sierras y montañas mediterráneas continentales.
El proyecto se encuadra en el conjunto paisajístico del Paisaje de Relevancia Regional
(en adelante PRR) 04 «Sierras de Espadán y Calderona», el cual engloba los grupos
PRR 11 «Serra d’Espadà» y PRR 12 «Serra Calderona».
El promotor señala, para la fase de construcción, que se producirán cambios importantes
sobre la geomorfología, la cubierta vegetal y los usos del suelo de las superficies afectadas, que
son los aspectos que tienen una mayor incidencia sobre el paisaje, como resultado de las
nuevas superficies de ocupación, la eliminación de vegetación, los movimientos de tierras
previstos, etc. Además, añade una alteración progresiva de las visuales del entorno más cercano
a la SET y la LAAT, especialmente las de carácter intrínseco, por la aparición de elementos
relacionados con las obras. Para la fase de explotación, los principales impactos sobre el paisaje
se producirían una vez finalizado el montaje de los diferentes elementos que formarían parte de
la subestación y la LAAT proyectada y, por tanto, una vez las nuevas infraestructuras fueran
visibles de forma permanente; así como el posible mantenimiento del corredor libre de
vegetación que podría ser necesario abrir durante la fase de obras sería visible y destacable en
las masas forestales arboladas.
El promotor, propone algunas medidas ya definidas para evitar y/o minimizar los
impactos potenciales sobre la geología, la geomorfología y la edafología, y la vegetación
sobre el paisaje, como adecuar las construcciones previstas a la tipología constructiva de
la zona y aplacar el exterior de los nuevos edificios con piedra típica de la zona, y/o
pintarlo de los colores tradicionales, para facilitar su integración paisajística.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana
informa desfavorablemente el proyecto, y considera necesario que el promotor justifique
un trazado basado en factores paisajísticos o, en caso de no resultar viable según los
mismos, modificar el trazado de la LAAT a otra localización, así como la elaboración de
un Estudio de Integración Paisajística.
El promotor propone un nuevo trazado de la LAAT, respecto al que la nueva
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, informa desfavorablemente al considerar dicha implantación no viable, si se
atiende a las normativas y cartografías de ordenación del territorio y las determinaciones
legales del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo
de Inundación a la Comunidad Valenciana.
Con fecha 8 de marzo de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emite un nuevo informe desfavorable
sobre la LAAT a su paso por la Comunidad Valenciana, por considerar que se producen
afecciones a la infraestructura verde y al paisaje no previstas en los documentos de
análisis aportados inicialmente.
b.5
b.5.1
Efectos acumulativos y sinergias.
Plantas fotovoltaicas.
El EsIA identifica que, en caso de que se llevan a cabo los expedientes en
tramitación de todas las plantas fotovoltaicas identificadas en el interior del área de
estudio de 10 km en torno a las plantas fotovoltaicas, se pasará a presentar un total
cve: BOE-A-2024-27000
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179813
con secanos, pinares y matorral», «Paisajes de secanos y regadíos en amplias depresiones»,
«parameras ibéricas con matorrales, pinares repoblados y pastizales», «Piedemontes con
secanos y cultivos en mosaico», «Relieves en graderío con mosaicos de secanos, matorral y
bosquetes» y «Secanos y regadíos en terrazas fluviales escalonadas».
Los impactos y medidas propuestas por el promotor, así como el contenido de los
informes, se corresponde con lo expuesto para las plantas fotovoltaicas.
Infraestructuras en la Comunidad Valenciana.
El EsIA utiliza la información del Catálogo de los Paisajes de Relevancia Regional de
la Generalitat Valenciana y del Atlas de los Paisajes de España. El área de actuación se
sitúa en la unidad del paisaje de la Sierra Calderona, perteneciente al tipo de paisaje de
las Sierras Ibéricas y la asociación de sierras y montañas mediterráneas continentales.
El proyecto se encuadra en el conjunto paisajístico del Paisaje de Relevancia Regional
(en adelante PRR) 04 «Sierras de Espadán y Calderona», el cual engloba los grupos
PRR 11 «Serra d’Espadà» y PRR 12 «Serra Calderona».
El promotor señala, para la fase de construcción, que se producirán cambios importantes
sobre la geomorfología, la cubierta vegetal y los usos del suelo de las superficies afectadas, que
son los aspectos que tienen una mayor incidencia sobre el paisaje, como resultado de las
nuevas superficies de ocupación, la eliminación de vegetación, los movimientos de tierras
previstos, etc. Además, añade una alteración progresiva de las visuales del entorno más cercano
a la SET y la LAAT, especialmente las de carácter intrínseco, por la aparición de elementos
relacionados con las obras. Para la fase de explotación, los principales impactos sobre el paisaje
se producirían una vez finalizado el montaje de los diferentes elementos que formarían parte de
la subestación y la LAAT proyectada y, por tanto, una vez las nuevas infraestructuras fueran
visibles de forma permanente; así como el posible mantenimiento del corredor libre de
vegetación que podría ser necesario abrir durante la fase de obras sería visible y destacable en
las masas forestales arboladas.
El promotor, propone algunas medidas ya definidas para evitar y/o minimizar los
impactos potenciales sobre la geología, la geomorfología y la edafología, y la vegetación
sobre el paisaje, como adecuar las construcciones previstas a la tipología constructiva de
la zona y aplacar el exterior de los nuevos edificios con piedra típica de la zona, y/o
pintarlo de los colores tradicionales, para facilitar su integración paisajística.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana
informa desfavorablemente el proyecto, y considera necesario que el promotor justifique
un trazado basado en factores paisajísticos o, en caso de no resultar viable según los
mismos, modificar el trazado de la LAAT a otra localización, así como la elaboración de
un Estudio de Integración Paisajística.
El promotor propone un nuevo trazado de la LAAT, respecto al que la nueva
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, informa desfavorablemente al considerar dicha implantación no viable, si se
atiende a las normativas y cartografías de ordenación del territorio y las determinaciones
legales del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo
de Inundación a la Comunidad Valenciana.
Con fecha 8 de marzo de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emite un nuevo informe desfavorable
sobre la LAAT a su paso por la Comunidad Valenciana, por considerar que se producen
afecciones a la infraestructura verde y al paisaje no previstas en los documentos de
análisis aportados inicialmente.
b.5
b.5.1
Efectos acumulativos y sinergias.
Plantas fotovoltaicas.
El EsIA identifica que, en caso de que se llevan a cabo los expedientes en
tramitación de todas las plantas fotovoltaicas identificadas en el interior del área de
estudio de 10 km en torno a las plantas fotovoltaicas, se pasará a presentar un total
cve: BOE-A-2024-27000
Verificable en https://www.boe.es
b)