Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27000)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tania de 49,52 MWp/41,25 MWn; Ursa de 49,52 MWp/41,25 MWn; Tarpeya de 20,87 MWp/17,37 MWn; Tarquecio de 38,52 MWp/32,08 MWn, y Yukiko de 49,52 MWp/41,25 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Castellón y Valencia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179811
comportamiento o uso de espacio, así como un Plan de Vigilancia Ambiental (en
adelante PVA) de censos de avifauna, una vez aplicadas las medidas preventivas y
correctoras establecidas; descartándose, según el promotor, impactos severos.
Infraestructuras en la Comunidad Valenciana.
Según el EsIA, en el ámbito del proyecto se localiza el «Parc Natural de la Serra
Calderona», coincidiendo, el proyecto, con la Zona de Protección denominada en su
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN), así como el «Parc
Natural de la Serra d’Espadà». También destacan dos espacios de la Red Natura 2000
en el ámbito del proyecto, como la ZEPA ES0000469 «Serra Calderona» y la Zona
Especial de Conservación (ZEC) ES532002 «Serra Calderona». Esta Dirección General
también ha constatado la existencia de la ZEC ES5232003 «Curs mitjà del riu Palància»,
la ZEC ES5223005 «Alt Palància», la ZEPA ES0000468 «Serra d’Espadà» y la ZEC
ES0000148 «Marjal dels Moros». El EsIA, además, identifica la afección de la LAAT a
«Lagunas de Segorbe», espacio incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la
Comunidad Valenciana.
El promotor señala en el EsIA que los impactos sobre los espacios de interés natural
se basan en posibles afecciones directas y/o indirectas sobre espacios naturales de
protección especial, espacios catalogados incluidos en la Red Natura 2000, espacios
incluidos en algún Plan de acción sobre especies amenazadas, declarados como Zona
Húmeda de Importancia Nacional, incluidos en el Catálogo de Zonas Húmedas de
Valencia, etc., especialmente durante la fase construcción. En este sentido, la mayor
afección que puede representar la LAAT respecto a las especies de fauna presentes en
los espacios protegidos, se deriva del riesgo de colisión y electrocución que
representaría la construcción de la LAAT, con especial atención al águila perdicera,
águila real, búho real, águila culebrera, halcón peregrino y águila calzada. También
destaca impactos sobre diversos factores ambientales asociados a los espacios
naturales como consecuencia de las superficies de ocupación, los movimientos de tierras
y la eliminación de la cubierta vegetal requeridos por los diferentes elementos que
formarían parte de la subestación y la LAAT, así como impactos indirectos por el
incremento de los niveles acústicos, de polvo, etc., que implicarían dichos trabajos. En
fase de funcionamiento, también menciona entre los principales impactos la
consecuencia de la necesidad de mantener un pasillo de vegetación arbórea bajo el
corredor de la LAAT, la cual afecta en parte al PORN del «Parc Natural de la Serra
Calderona».
El promotor indica en el EsIA que las medidas para evitar, minimizar y/o compensar
los impactos potenciales sobre los espacios naturales a aplicar serán las ya definidas
para evitar, minimizar y/o compensar los impactos potenciales sobre la vegetación y la
fauna.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa que la LAAT transcurre por dentro de los límites del PORN del «Parc
Natural de la Serra Calderona», y se cuenta con un informe emitido por el director de
dicho espacio en sentido desfavorable, condicionando a que la LAAT a su paso por los
límites del PORN sea enterrada, ya que no se permiten nuevas infraestructuras aéreas y
se producen afecciones severas al ecosistema de campeo de grandes rapaces. También
advierte que la LAAT afecta a dos ZECs: ZEC ES5223005 «Alt Palància» y ZEC
ES5232003 «Curs mitjà del riu Palància», por lo que tiene repercusiones sobre la
integridad de los espacios Red Natura 2000, sin que se propongan medidas
compensatorias adecuadas para garantizar la coherencia de la Red Natura 2000; y que,
además, la instalación podría suponer la pérdida de conectividad y fragmentación de la
ZEPA ES0000469 «Serra Calderona» y ZEC ES5232002 «Serra Calderona»,
concluyendo con todo esto que no se puede dar la conformidad al proyecto evaluado. A
su vez, advierte que la LAAT discurre por la Zona de Protección de la Zona Húmeda
«Lagunas de Segorbe, debiendo buscarse un trazado alternativo que no afecte a las
Zonas Húmedas ni a sus zonas de protección.
cve: BOE-A-2024-27000
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179811
comportamiento o uso de espacio, así como un Plan de Vigilancia Ambiental (en
adelante PVA) de censos de avifauna, una vez aplicadas las medidas preventivas y
correctoras establecidas; descartándose, según el promotor, impactos severos.
Infraestructuras en la Comunidad Valenciana.
Según el EsIA, en el ámbito del proyecto se localiza el «Parc Natural de la Serra
Calderona», coincidiendo, el proyecto, con la Zona de Protección denominada en su
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN), así como el «Parc
Natural de la Serra d’Espadà». También destacan dos espacios de la Red Natura 2000
en el ámbito del proyecto, como la ZEPA ES0000469 «Serra Calderona» y la Zona
Especial de Conservación (ZEC) ES532002 «Serra Calderona». Esta Dirección General
también ha constatado la existencia de la ZEC ES5232003 «Curs mitjà del riu Palància»,
la ZEC ES5223005 «Alt Palància», la ZEPA ES0000468 «Serra d’Espadà» y la ZEC
ES0000148 «Marjal dels Moros». El EsIA, además, identifica la afección de la LAAT a
«Lagunas de Segorbe», espacio incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la
Comunidad Valenciana.
El promotor señala en el EsIA que los impactos sobre los espacios de interés natural
se basan en posibles afecciones directas y/o indirectas sobre espacios naturales de
protección especial, espacios catalogados incluidos en la Red Natura 2000, espacios
incluidos en algún Plan de acción sobre especies amenazadas, declarados como Zona
Húmeda de Importancia Nacional, incluidos en el Catálogo de Zonas Húmedas de
Valencia, etc., especialmente durante la fase construcción. En este sentido, la mayor
afección que puede representar la LAAT respecto a las especies de fauna presentes en
los espacios protegidos, se deriva del riesgo de colisión y electrocución que
representaría la construcción de la LAAT, con especial atención al águila perdicera,
águila real, búho real, águila culebrera, halcón peregrino y águila calzada. También
destaca impactos sobre diversos factores ambientales asociados a los espacios
naturales como consecuencia de las superficies de ocupación, los movimientos de tierras
y la eliminación de la cubierta vegetal requeridos por los diferentes elementos que
formarían parte de la subestación y la LAAT, así como impactos indirectos por el
incremento de los niveles acústicos, de polvo, etc., que implicarían dichos trabajos. En
fase de funcionamiento, también menciona entre los principales impactos la
consecuencia de la necesidad de mantener un pasillo de vegetación arbórea bajo el
corredor de la LAAT, la cual afecta en parte al PORN del «Parc Natural de la Serra
Calderona».
El promotor indica en el EsIA que las medidas para evitar, minimizar y/o compensar
los impactos potenciales sobre los espacios naturales a aplicar serán las ya definidas
para evitar, minimizar y/o compensar los impactos potenciales sobre la vegetación y la
fauna.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa que la LAAT transcurre por dentro de los límites del PORN del «Parc
Natural de la Serra Calderona», y se cuenta con un informe emitido por el director de
dicho espacio en sentido desfavorable, condicionando a que la LAAT a su paso por los
límites del PORN sea enterrada, ya que no se permiten nuevas infraestructuras aéreas y
se producen afecciones severas al ecosistema de campeo de grandes rapaces. También
advierte que la LAAT afecta a dos ZECs: ZEC ES5223005 «Alt Palància» y ZEC
ES5232003 «Curs mitjà del riu Palància», por lo que tiene repercusiones sobre la
integridad de los espacios Red Natura 2000, sin que se propongan medidas
compensatorias adecuadas para garantizar la coherencia de la Red Natura 2000; y que,
además, la instalación podría suponer la pérdida de conectividad y fragmentación de la
ZEPA ES0000469 «Serra Calderona» y ZEC ES5232002 «Serra Calderona»,
concluyendo con todo esto que no se puede dar la conformidad al proyecto evaluado. A
su vez, advierte que la LAAT discurre por la Zona de Protección de la Zona Húmeda
«Lagunas de Segorbe, debiendo buscarse un trazado alternativo que no afecte a las
Zonas Húmedas ni a sus zonas de protección.
cve: BOE-A-2024-27000
Verificable en https://www.boe.es
b)