Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179730
El abono de dichas pagas deberá efectuarse dentro de la primera quincena del mes
correspondiente en el que han de percibirse.
5.4.2 Los/las empleados/as cuya relación de trabajo comience o termine dentro de
un año calendario recibirán la parte que les corresponda de las cantidades estipuladas
en 5.4.1., de acuerdo con el número de meses completos que hayan trabajado. El tiempo
que haya estado empleado/a sin derecho a retribución o subsidio de enfermedad,
quedará exceptuado. Si por cesar la actividad en época anterior no pudiera calcularse en
la liquidación el salario total correspondiente a marzo, julio o diciembre del año en
cuestión, se aplicará la liquidación de acuerdo con el salario total al día primero del mes
en que cese la actividad. Las cantidades pagadas en exceso se deducirán de la
retribución una vez comprobadas.
5.5
Suplemento por lenguas extranjeras.
5.5.1 Los/las empleados/as que dominen un mínimo de tres idiomas extranjeros
aprovechables en su puesto de trabajo, recibirán por la tercera y cada lengua adicional,
un suplemento mensual pagadero doce veces al año:
a) En caso de conocimientos suficientes para la conversación un suplemento
de 11.73 euros al mes.
b) En caso de conocimientos perfectos, un suplemento de 15.28 euros al mes.
5.5.2 Se considerarán lenguas extranjeras aprovechables: El alemán, inglés,
francés, catalán, vasco, gallego, portugués e italiano. Lo mismo se entiende para el
idioma español cuando éste no sea idioma materno.
5.5.3 Los conocimientos exigibles de estas lenguas deberán demostrarse a través
de certificados de escuelas reconocidas o a través de un examen interno por parte de la
empresa. Los certificados no tendrán una antigüedad superior a tres años. En casos
excepcionales, el/la director/a podrá efectuar una comprobación de los conocimientos
lingüísticos.
5.6
Pago de la retribución.
5.6.1 El pago de la retribución se efectuará, mediante talón o transferencia
bancaria, mensualmente, de manera que, salvo irregularidades bancarias, el/la
empleado/a pueda disponer del importe de su liquidación no más tarde del día 27 del
mes correspondiente.
5.6.2 Al recibir su liquidación, el/la empleado/a deberá cerciorarse de que el importe
recibido es correcto y, en caso contrario, deberá formular la reclamación
correspondiente, por mediación de su inmediato superior.
Servicio militar y prestación social sustitutoria.
6.
6.1
Prestaciones sociales
Retribución durante el período de enfermedad.
6.1.1 Una vez terminado el tiempo de prueba, la empresa abonará a sus
empleados/as durante el período de enfermedad o accidente, la diferencia entre las
prestaciones de la Seguridad Social y la retribución neta total percibida, correspondiente
al último mes de trabajo anterior a la enfermedad, de acuerdo con las disposiciones
siguientes:
a) Para el personal con menos de un año de antigüedad: Un mes.
b) Para el personal con más de un año de antigüedad y menos de dos: Tres meses.
c) Para el personal con más de dos años de antigüedad: Seis meses.
cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179730
El abono de dichas pagas deberá efectuarse dentro de la primera quincena del mes
correspondiente en el que han de percibirse.
5.4.2 Los/las empleados/as cuya relación de trabajo comience o termine dentro de
un año calendario recibirán la parte que les corresponda de las cantidades estipuladas
en 5.4.1., de acuerdo con el número de meses completos que hayan trabajado. El tiempo
que haya estado empleado/a sin derecho a retribución o subsidio de enfermedad,
quedará exceptuado. Si por cesar la actividad en época anterior no pudiera calcularse en
la liquidación el salario total correspondiente a marzo, julio o diciembre del año en
cuestión, se aplicará la liquidación de acuerdo con el salario total al día primero del mes
en que cese la actividad. Las cantidades pagadas en exceso se deducirán de la
retribución una vez comprobadas.
5.5
Suplemento por lenguas extranjeras.
5.5.1 Los/las empleados/as que dominen un mínimo de tres idiomas extranjeros
aprovechables en su puesto de trabajo, recibirán por la tercera y cada lengua adicional,
un suplemento mensual pagadero doce veces al año:
a) En caso de conocimientos suficientes para la conversación un suplemento
de 11.73 euros al mes.
b) En caso de conocimientos perfectos, un suplemento de 15.28 euros al mes.
5.5.2 Se considerarán lenguas extranjeras aprovechables: El alemán, inglés,
francés, catalán, vasco, gallego, portugués e italiano. Lo mismo se entiende para el
idioma español cuando éste no sea idioma materno.
5.5.3 Los conocimientos exigibles de estas lenguas deberán demostrarse a través
de certificados de escuelas reconocidas o a través de un examen interno por parte de la
empresa. Los certificados no tendrán una antigüedad superior a tres años. En casos
excepcionales, el/la director/a podrá efectuar una comprobación de los conocimientos
lingüísticos.
5.6
Pago de la retribución.
5.6.1 El pago de la retribución se efectuará, mediante talón o transferencia
bancaria, mensualmente, de manera que, salvo irregularidades bancarias, el/la
empleado/a pueda disponer del importe de su liquidación no más tarde del día 27 del
mes correspondiente.
5.6.2 Al recibir su liquidación, el/la empleado/a deberá cerciorarse de que el importe
recibido es correcto y, en caso contrario, deberá formular la reclamación
correspondiente, por mediación de su inmediato superior.
Servicio militar y prestación social sustitutoria.
6.
6.1
Prestaciones sociales
Retribución durante el período de enfermedad.
6.1.1 Una vez terminado el tiempo de prueba, la empresa abonará a sus
empleados/as durante el período de enfermedad o accidente, la diferencia entre las
prestaciones de la Seguridad Social y la retribución neta total percibida, correspondiente
al último mes de trabajo anterior a la enfermedad, de acuerdo con las disposiciones
siguientes:
a) Para el personal con menos de un año de antigüedad: Un mes.
b) Para el personal con más de un año de antigüedad y menos de dos: Tres meses.
c) Para el personal con más de dos años de antigüedad: Seis meses.
cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es
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