Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179729

4.9.2 Cambio de los días libres. Si por los motivos de necesidad de servicio se
cambiaran turnos, previamente fijados y fuese causa de aplazamiento de días libres, se
abonará por las horas trabajadas en los días libres previstos un suplemento del 25
por 100 sobre el plus aplicable en cada caso.
5.
5.1

Retribuciones

Derecho a la retribución.

5.1.1 El/la empleado/a percibirá, en compensación por su trabajo, la retribución que
le corresponda en función de su contrato individual y convenio colectivo.
5.1.2 La retribución se compone de:
a) Salario base más suplementos según 5.4.
b) Suplementos según 4, cuando sea aplicable.
c) Complemento personal para aquellos/aquellas empleados/as cuyo salario base
supere al máximo de su grupo.
5.1.3 Si el/la empleado/a empieza o termina durante el curso del mes, devengará
el 1/30 del sueldo, más complementos, por cada día natural comprendido (en su caso)
entre la fecha de ingreso y la de cese 5.1.2. a) c).
5.2

Base de retribución.

5.2.1 La clasificación del empleado o empleada en uno de los grupos del Anexo II
se realiza de acuerdo con la actividad que lleve a cabo prioritariamente, así como su
rendimiento en el puesto de trabajo. En la definición de actividades del Anexo I se
encuentra una descripción del trabajo realizado en relación con los diferentes grupos
salariales del Anexo II.
5.3

Variación del sueldo.

5.4

Prestaciones suplementarias:

5.4.1 El/la empleado/a recibe dentro de cada año calendario, además del pago de
las doce mensualidades, tres pagas extraordinarias en los meses de marzo, julio y
diciembre.
El importe de estas pagas extraordinarias corresponde a la remuneración
según 5.1.2. a), de los meses de marzo, julio y diciembre.

cve: BOE-A-2024-26995
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5.3.1 Dentro de los correspondientes márgenes de retribución la evolución de la
remuneración progresa de acuerdo con los resultados obtenidos por el/la empleado/a.
Se examina al menos una vez al año por medio de una evaluación escrita por el superior
del empleado o empleada.
El/la empleado/a, en caso de no estar de acuerdo con la evaluación de sus
resultados profesionales, puede dirigirse a otro superior para volver a comprobar el tema.
Si el/la empleado/a lo desea, puede involucrar a los representantes de los/as
trabajadores/as que tendrán una función consultiva.
5.3.2 Si al empleado o empleada se le cambia de grupo salarial, su nuevo salario
se establece según el criterio de la Compañía, pero siempre dentro de los márgenes del
nuevo grupo. Recibirá como mínimo el sueldo base anterior.
5.3.3 Es condición previa para cualquier cambio de categoría que el/la empleado/a
en cuestión no haya llegado aún al grupo salarial más alto dentro de su plantilla, o que
se le traslade a una plantilla mejor remunerada.
La decisión sobre cualquier clasificación en una categoría más alta es decisión de la
empresa dentro del marco establecido por este convenio colectivo, y depende del
rendimiento del empleado o empleada en su puesto de trabajo.