Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179731

6.1.2 Si el/la empleado/a fuera culpable de no haber reclamado sus derechos frente
a la Seguridad Social se le descontarán las cantidades que hubiera recibido de la misma
en caso de haber realizado todos los trámites debidamente.
6.1.3 El/la empleado/a que incurriera en incapacidad temporal debe cumplir los
siguientes requisitos:
a) Notificación telefónica inmediata a su inmediato superior.
b) Confirmación de la ausencia temporal de su puesto de trabajo, con indicación de
la posible fecha de su reincorporación.
c) Facilitación de la información requerida por la empresa, telefónicamente o por
medio de un visitador.
d) Presentación del parte de baja oficial durante la incapacidad y del parte de alta al
reincorporarse.
6.1.4 La omisión o incumplimiento de estas normas no sólo tiene como
consecuencia la pérdida del sueldo, sino también la calificación como injustificada de la
inasistencia al trabajo, con las consecuencias que de ello se deriven.
6.1.5 El personal de la empresa deberá justificar la asistencia a la consulta médica
mediante el impreso oficial facilitado por la entidad gestora de la Seguridad Social.
El tiempo invertido para asistir a estas consultas, si son debidamente justificadas,
será abonado por la empresa.
6.1.6 La empresa adoptará las medidas oportunas en orden a la previsión de
accidentes, seguridad e higiene y bienestar en el trabajo, vigilando el cumplimiento de
los reglamentos correspondientes y adoptando las medidas que la técnica y la
experiencia aconsejen.
6.2

Retribución por incapacidad en caso de daños producidos por terceros.

6.2.1 Si la incapacidad ha sido provocada por un tercero, que quedará obligado a la
restitución de los daños, el/la empleado/a está obligado a ceder todos los derechos y
acciones que le correspondieran contra este tercero a favor de la empresa, hasta el
importe de la retribución total percibida de ésta como consecuencia de la incapacidad.
La cesión de derechos y acciones se deberá formalizar por escrito, en el que el/la
empleado/a hará constar que no ha transferido hasta el momento los derechos que le
corresponden y que renuncia a cualquier acto de disposición sobre ellos sin el
consentimiento de la empresa.
6.2.2 Hasta que la cesión no sea firmada, la empresa tiene derecho a retener las
sumas que correspondan por la incapacidad.

6.3.1 Las personas trabajadoras, por lactancia de hijo menor de nueve meses,
tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo (indistintamente, al principio, final o
durante la jornada de trabajo). Estas horas establecidas como permiso para lactancia,
podrán acumularse mediante permiso retribuido de 15 días laborales, siempre que se
trate de un contrato laboral a tiempo completo. En los contratos a tiempo parcial,
corresponderá la parte proporcional de la jornada de dichos 15 días. El/la trabajador/a
debe solicitar la acumulación por escrito, y será autorizado siempre que las necesidades
del servicio lo permitan.

cve: BOE-A-2024-26995
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6.3 Protección a la maternidad. Los/las empleados/as que a la terminación positiva
del período de prueba adquieran una relación de trabajo fija con la empresa, quedarán
exentos de trabajar en los términos y condiciones que se regula en el artículo 48.4. del
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, los/las empleados/as seguirán
recibiendo su retribución, según lo establecido en este convenio.
Asimismo, los/las trabajadores/as quedarán exentos de trabajar, siempre y cuando
concurran los requisitos y condiciones del citado artículo 48.4. del texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores.