Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179732

6.3.2 Estos 15 días sólo podrán disfrutarse inmediatamente después de la baja por
maternidad.
6.4

Suplemento por hijos.

6.4.1 El/la empleado/a percibirá por cada hijo/a propio o en acogimiento un
suplemento extrasalarial que consiste:
a) Empleados/as con jornada completa 260,00 euros al año.
b) Empleados/as con jornada reducida: El importe proporcional a las horas
trabajadas por semana.
6.4.2 Este suplemento será abonado para cada hijo/a hasta la terminación de su
formación escolar y, como máximo, hasta haber cumplido los dieciocho años de edad.
6.4.3 El pago de estos suplementos se efectuará a partir del mes de nacimiento y
concluirá en el mes en que se cumplan los dieciocho años de edad. En el año de
comienzo o terminación de este derecho se pagará proporcionalmente.
6.4.4 En caso de que ambos cónyuges de un matrimonio trabajasen en la empresa,
este beneficio se pagará solamente a uno de ellos.
6.4.5 El pago de una mitad se efectuará en enero y la otra mitad en septiembre.
6.4.6 El/la empleado/a está obligado a comunicar inmediatamente cualquier
variación de las circunstancias que condicionan la concesión del suplemento por
hijos/as.
6.5

Fondo de pensiones.

6.5.1 La Compañía ofrece a sus empleados/as la posibilidad de participar
voluntariamente en el «Plan de Pensiones Lufthansa Santander III».
6.5.2 El/la empleado/a y la Compañía aportan el 2,5 % respectivamente de la
remuneración mensual regular. Se permite la aportación adicional de por parte del
empleado –siempre que fiscalmente sea posible.
6.5.3 Una vez que el/la empleado/a llegue a la edad legal según 8.1., éste tiene el
derecho de disponer de las aportaciones hechas así como de la renta del capital. Los
beneficios en caso de invalidez, muerte o baja anterior están contemplados en el
reglamento.
6.5.4 La administración está en manos de la «Comisión de control», que se
compone de representantes de los/las empleados/as y de la Compañía.
6.5.5 Mas detalles pueden verse en el reglamento que está a disposición del
personal en el Dpto. de Personal o en la Comisión de Control.
7.
7.1

Vacaciones

Derecho a vacaciones.

7.1.1 Los/las empleados/as tienen derecho cada año calendario a vacaciones
retribuidas, según los puntos 5.1.2. a) al c).
Duración de las vacaciones.

7.2.1 La duración de las vacaciones dependerá de la antigüedad en la empresa a
principio del año de vacaciones. La duración de las vacaciones comprende:
Promedio de días laborables según horario de trabajo
Antigüedad

5 días 5,25 días 5,5 días

Uno-dos años.

23

24

25

Tres-cuatro años.

24

25

26

cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es

7.2