Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Antigüedad

Sec. III. Pág. 179733

5 días 5,25 días 5,5 días

Cinco-seis años.

25

26

27

Siete-ocho años.

26

27

28

Nueve-diez años.

27

28

29

Desde los once años.

28

29

30

Desde los quince años.

29

30

30

Se consideran días de vacaciones sólo los días laborables en virtud del horario o del
turno.
Nota aclaratoria:
5,5 días: Se descontarán dos sábados como vacaciones.
5,25 días: Se descontará un sábado como vacaciones.
5,0 días: No se descontará ningún sábado como vacaciones.
7.2.2 Si se comenzara el empleo en el curso del año de vacaciones, el derecho a
permiso será de 1/12 de cada mes completo de trabajo, redondeando en días completos.
Lo mismo se aplicará en caso de finalización del empleo.
En vez del día festivo «Nuestra Señora de Loreto» (patrona de aviación), se concede
a todos los/las colaboradores/as un día adicional de vacaciones. Para el disfrute se
aplican las «condiciones generales para el disfrute de las vacaciones», según 7.3.
7.3

Condiciones generales para el disfrute de las vacaciones.

a) El/la empleado/a no podrá ejercer durante este tiempo una actividad remunerada
que contradiga la finalidad de las vacaciones.
b) La fecha del disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa
y el/la empleado/a.
c) El orden de prioridad se efectuará por antigüedad y rotativamente dentro de cada
departamento.
d) En caso de fraccionamiento, al menos la mitad del período total que corresponda
se deberá disfrutar conjuntamente:

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincide en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, adopción, acogimiento, parto,
lactancia o suspensión por nacimiento o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de
suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan, concretándose
su disfrute de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado,
concretándose su disfrute de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada.
Se fijará el calendario de vacaciones de tal manera que el trabajador conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

cve: BOE-A-2024-26995
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e) Si el/la empleado/a incurriera en incapacidad temporal durante el período de
vacaciones, no se computará el tiempo en que estuvo en tal situación.
f) Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se devenguen.
Excepcionalmente podrán disfrutarse fuera del año natural correspondiente en los casos
y con las condiciones previstos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.