Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
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Sec. III. Pág. 179734

Vacaciones especiales y ausencias por causas excepcionales.

7.4.1 Al empleado o empleada se le concede permiso retribuido por las causas
siguientes:
a) Matrimonio o pareja de hecho legalmente reconocida del empleado o empleada:
quince días calendario.
b) Fallecimiento, del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, hijos/hijas,
padres/madres y hermanos/hermanas de ambos cónyuges o parejas de hecho
legalmente reconocidas, así como abuelos/abuelas y nietos/nietas: Dos días calendario.
Un día adicional en los casos descritos para los padres/madres, hijos/hijas, hermanos/
hermanas y cónyuge o pareja legalmente reconocida. Además, podrá ampliarse hasta
tres días más, cuando la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento al
efecto.
c) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella: cinco días laborables. Un día adicional en los casos
descritos para los padres/madres, hijos/hijas, hermanos/hermanas y cónyuge o pareja
legalmente reconocida. Además, podrá ampliarse en un día más, cuando la persona
trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto.
d) En casos excepcionales, el/la Jefe/a superior decidirá sobre la concesión
adicional de vacaciones especiales, retribuidas o no retribuidas, teniendo en cuenta la
antigüedad del empleado o empleada en la empresa, así como su rendimiento en el
trabajo.
e) Traslado de su domicilio habitual:
Dentro de la misma provincia: un día calendario.
Fuera de la provincia: dos días calendario.
7.4.2 Cuando, como consecuencia de obligaciones impuestas por autoridades
legítimas haya de acudir el/la empleado/a a cumplir un deber público, le será concedido
permiso retribuido por el tiempo de duración de tal deber.
7.4.3 Cuando el/la empleado/a deba concurrir a exámenes para la obtención de
títulos profesionales, se le concederá un permiso retribuido de diez días calendario.
7.4.4 En todos los casos de concesión de permisos retribuidos por las causas
reguladas en los anteriores artículos, deberán presentarse en la dirección de la empresa
en el plazo prudencial, los justificantes y documentos legales o médicos que acrediten la
existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso.
Excedencias.

7.5.1 El/la empleado/a, con una antigüedad en la empresa de al menos un año,
tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un
período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años o con los límites mínimo y
máximo que en cada momento determine la legislación vigente.
A tal efecto, el/la empleado/a comunicará a la empresa con un mes de antelación, la
fecha en que desea iniciar el periodo de excedencia y la duración de la misma. La
empresa contestará al empleado o empleada en el plazo de 15 días naturales.
El/la empleado/a formulará solicitud de reincorporación a la empresa no más tarde de
un mes antes de finalizar el período de excedencia. La reincorporación se efectuará con
prioridad, tan pronto como la situación de plantilla lo permita.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la empleado/a deberá cubrir un nuevo
período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

cve: BOE-A-2024-26995
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