Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179735

7.5.2 Durante el período de excedencia, el/la empleado/a no podrá ejercer trabajos
en otra compañía aérea, agencia de viajes o, en general, cualquier trabajo relacionado
con la misma actividad de la empresa. De lo contrario, el/la empleado/a perderá el
derecho a su puesto de trabajo en la empresa.
7.5.3 Excedencia voluntaria corta.
Los/las empleados/as podrán solicitar una excedencia voluntaria corta de hasta un
máximo de 4 meses y no inferior a 30 días. La concesión de la excedencia voluntaria
corta dependerá de las necesidades del servicio y puede ser rechazada en caso de que
éstas no permitiesen la ausencia de un/una empleado/a. El reingreso en la compañía
será automático en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones
computándose este periodo a los efectos de antigüedad como efectivamente trabajados.
Esta excedencia deberá comunicarse con un mínimo de 2 meses de antelación. De
mutuo acuerdo con la empresa y en casos especiales este plazo puede ser más corto.
Durante la excedencia voluntaria corta el derecho a ser remunerado se interrumpe. Las
vacaciones anuales, según 7.2.1., serán reducidas en dos días por cada mes de
excedencia voluntaria corta.
7.5.4

Excedencias por cuidado de hijos o familiares.

Los/las trabajadores/as que se hayan acogido a una excedencia por cuidado de
hijos/as o familiares, según el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrá
solicitar por escrito y 30 días antes de la reincorporación a su puesto de trabajo, la
reducción de jornada según el artículo 37.6, concretando el horario requerido y, en caso
de cuidados de familiares, previa justificación médica.
7.6 Exención en las jornadas de Año Nuevo y Navidad. En las vísperas de Año
Nuevo (31 de diciembre) y de Navidad (24 de diciembre), si las circunstancias del
servicio lo permiten, se concede exención del trabajo a partir de las trece horas,
percibiéndose la remuneración correspondiente. A los/las colaboradores/as que no
disfruten de la exención del trabajo se les concederá otro día, el tiempo libre
correspondiente a las horas trabajadas después de las trece horas en las vísperas de las
fiestas de 24 y 31 de diciembre.
8. Terminación del contrato de trabajo
Jubilación parcial.

8.1.1 La empresa se compromete a posibilitar a los/las trabajadores/as que
alcancen la edad que marque la ley en cada momento, y que así lo soliciten, la jubilación
parcial, produciéndose consecuentemente el correspondiente contrato de relevo en los
términos y condiciones previstos.
De este modo, el/la trabajador/a que reúna las condiciones para acceder a la
jubilación parcial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley
General de la Seguridad Social y legislación concordante, podrá reducir su jornada
ordinaria de trabajo y salario entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 50 %
siendo sustituida la jornada de trabajo dejada vacante por otro/otra trabajador/a con la
sola condición de que el/la trabajador/a que se jubila parcialmente lo comunique a la
empresa con al menos tres meses de antelación. La reducción de jornada y de salario
podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y
con duración indefinida y el/la trabajador/a cumpla los demás requisitos legalmente
establecidos.
8.1.2 El contrato de relevo tendrá las siguientes particularidades:
a) La duración del contrato será como mínimo, igual a la del tiempo que falte al
trabajador o trabajadora sustituido/a para alcanzar la edad necesaria para causar
derecho a la pensión de jubilación ordinaria.

cve: BOE-A-2024-26995
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