Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179736

b) Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la
duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada
acordada con el/la trabajador/a relevado/a y el horario de trabajo del trabajador o
trabajadora relevista podrá completar el del trabajador o trabajadora sustituido/a o
simultanearse con él/ella.
c) El puesto de trabajo del trabajador o trabajadora relevista podrá ser el mismo
que el del trabajador o trabajadora sustituido/a o uno similar, entendiendo por tal el
desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría
equivalente. En todo caso deberá existir una correspondencia entre las bases de
cotización de ambos, en los términos previstos en la legislación vigente, es decir, la base
de cotización del trabajador o trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65 % del
promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del
periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
d) El contrato se extinguirá al cumplir el/a trabajador/a la edad para jubilarse.
e) Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador o
trabajadora relevista, el/la empresario/a deberá sustituirlo/a, en el plazo de quince días,
por otro/otra trabajador/a desempleado/a.
f) Si el/la trabajador/a que comparte su trabajo con el/la titular del contrato de relevo
fuera despedido/a improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se
procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo/a por otro/otra trabajador/a
desempleado/a o ampliar la duración de la jornada del trabajador o trabajadora con
contrato de relevo.».
8.2

Renuncia.

8.2.1 Durante el período de prueba podrán rescindir ambas partes la relación
laboral sin necesidad de comunicación previa y sin que haya derecho a indemnización
alguna. El/la empleado/a recibirá, sin embargo, el salario correspondiente a los días
trabajados.
8.2.2 Los/las empleados/as pueden dejar libremente el servicio de la empresa.
Deberán entregar su renuncia con quince días de anticipación, por lo menos. El
incumplimiento de este plazo puede significar, a tenor de la ley, la reducción de las pagas
extraordinarias (5.4.1./5.4.2.) aún pendientes de cobro.
La renuncia debe presentarse por escrito. Se considerará válida a partir del momento
de la entrega o de la llegada por carta certificada. El plazo de notificación comienza a
contarse a partir del día siguiente al de la recepción.
Sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir, se considerará que
cualquier empleado/a renuncia a su empleo por voluntad propia cuando abandone su
puesto de trabajo en la empresa y no se presente en él dentro de un plazo de setenta y
dos horas después de haber recibido comunicación en la que se le conmina a volver a su
puesto, o no demuestre causa suficiente para una incomparecencia.
8.3

Despidos.

a) Que el/la empleado/a haya obtenido su contratación mediante afirmaciones
falsas sobre su persona, mediante presentación de documentos falsificados o
adulterados.
b) Si comete una acción punible en perjuicio de la empresa.
c) Si falta a su obligación de lealtad para con la empresa, o se niega a cumplir sus
obligaciones o si comete actos violentos o calumniosos contra representantes de la
empresa u otros/otras empleados/as.
d) Si, en el caso de incapacidad temporal, se negara a ser examinado por el
médico de la empresa.

cve: BOE-A-2024-26995
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8.3.1 Independientemente de lo prescrito por la ley, la empresa podrá despedir a
un/una empleado/a si incurriera en alguna falta muy grave como las que a continuación
se detallan: