Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179737
e) Si perjudicara seriamente la reputación de la empresa frente a terceros.
f) Si infringe sus obligaciones de trabajo, según lo establecido en la legislación
laboral vigente.
8.4 Certificado y justificantes de empleo. Al finalizar la relación laboral se deberá
extender, a petición del empleado o empleada, un certificado sobre la clase y duración
de su empleo. Por deseo expreso del empleado o empleada, este certificado se cuidará
de constatar su rendimiento y conducta.
8.5 Extinción de derechos. Los derechos a retribución y demás ventajas, así como
los derechos de recurso de o contra empleados/as que cesen en el empleo se extinguen
un año después de la finalización de la relación de trabajo, a no ser que se hayan
reclamado anteriormente por escrito.
8.6 Amortización de puestos de trabajo. En el supuesto de que en el futuro la
empresa tenga que amortizar puestos de trabajo, se acudirá para seleccionar el personal
afectado por dicha amortización, al criterio de menor antigüedad en cada centro de
trabajo.
No obstante, la empresa podrá pactar la amortización y su indemnización con cada
trabajador o trabajadora de forma voluntaria.
9.
9.1
Régimen disciplinario
Principios de ordenación:
9.1.1 Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable del trabajador o trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
9.1.2 Toda falta cometida por los/las trabajadores/as se clasificará en leve, grave o
muy grave.
9.1.3 La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y
motivada de la empresa al trabajador o trabajadora.
9.1.4 La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los
Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere.
9.1.5 La Dirección de la Empresa instruirá un Expediente Contradictorio en los
casos en los que presuma que el/la trabajador/a haya podido cometer una falta muy
grave, excepto las tipificadas como a), b) y j) en el correspondiente apartado,
concediéndole un plazo de cinco días naturales o el mayor que pudiera acordarse, según
la naturaleza o circunstancias de cada caso, para que formule las alegaciones y
proponga las pruebas que a su derecho convenga. Asimismo, la Dirección de la
empresa comunicará a los/las Delegados/as de Personal o al Comité de Empresa, en el
caso de que los hubiera, la instrucción del Expediente y el nombre del trabajador o
trabajadora afectado/a.
9.1.6 No se considerarán faltas las de impuntualidad e inasistencia al trabajo, en
aquellos casos de modificación de turno o servicio por causa de fuerza mayor y, de
acuerdo con el convenio colectivo, en que la Empresa no haga entrega previa y por
escrito de dicha modificación.
9.2.1
Graduación de las faltas.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo imposibilidad de efectuarla.
cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es
9.2
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179737
e) Si perjudicara seriamente la reputación de la empresa frente a terceros.
f) Si infringe sus obligaciones de trabajo, según lo establecido en la legislación
laboral vigente.
8.4 Certificado y justificantes de empleo. Al finalizar la relación laboral se deberá
extender, a petición del empleado o empleada, un certificado sobre la clase y duración
de su empleo. Por deseo expreso del empleado o empleada, este certificado se cuidará
de constatar su rendimiento y conducta.
8.5 Extinción de derechos. Los derechos a retribución y demás ventajas, así como
los derechos de recurso de o contra empleados/as que cesen en el empleo se extinguen
un año después de la finalización de la relación de trabajo, a no ser que se hayan
reclamado anteriormente por escrito.
8.6 Amortización de puestos de trabajo. En el supuesto de que en el futuro la
empresa tenga que amortizar puestos de trabajo, se acudirá para seleccionar el personal
afectado por dicha amortización, al criterio de menor antigüedad en cada centro de
trabajo.
No obstante, la empresa podrá pactar la amortización y su indemnización con cada
trabajador o trabajadora de forma voluntaria.
9.
9.1
Régimen disciplinario
Principios de ordenación:
9.1.1 Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable del trabajador o trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
9.1.2 Toda falta cometida por los/las trabajadores/as se clasificará en leve, grave o
muy grave.
9.1.3 La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y
motivada de la empresa al trabajador o trabajadora.
9.1.4 La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los
Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere.
9.1.5 La Dirección de la Empresa instruirá un Expediente Contradictorio en los
casos en los que presuma que el/la trabajador/a haya podido cometer una falta muy
grave, excepto las tipificadas como a), b) y j) en el correspondiente apartado,
concediéndole un plazo de cinco días naturales o el mayor que pudiera acordarse, según
la naturaleza o circunstancias de cada caso, para que formule las alegaciones y
proponga las pruebas que a su derecho convenga. Asimismo, la Dirección de la
empresa comunicará a los/las Delegados/as de Personal o al Comité de Empresa, en el
caso de que los hubiera, la instrucción del Expediente y el nombre del trabajador o
trabajadora afectado/a.
9.1.6 No se considerarán faltas las de impuntualidad e inasistencia al trabajo, en
aquellos casos de modificación de turno o servicio por causa de fuerza mayor y, de
acuerdo con el convenio colectivo, en que la Empresa no haga entrega previa y por
escrito de dicha modificación.
9.2.1
Graduación de las faltas.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo imposibilidad de efectuarla.
cve: BOE-A-2024-26995
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