Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179738
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, por breves períodos de
tiempo, y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o
de las cosas.
e) La desatención y falta de corrección y respeto con el público, compañeros/as,
superiores y subordinados/as, en el desempeño de las tareas.
f) La embriaguez no habitual en el trabajo.
g) Los descuidos en la utilización del material que se tuviera a cargo o de que se
fuere responsable.
h) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a cargo, cuando de ello no se
derive perjuicio para la empresa.
9.2.2
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de hasta tres días por un período de un
mes.
c) La acumulación de más de tres sanciones por faltas no justificadas de
puntualidad en el período de un mes.
d) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de causas
falsas para licencia retribuida.
e) La suplantación de otro/otra trabajador/a, alterando los registros de controles de
entrada y salida al trabajo.
f) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
g) La imprudencia o negligencia en acto de servicio y la inobservancia de las
normas de seguridad y salud laboral establecidas, si implicase peligro de avería o
accidente para la maquinaria, vehículos o instalaciones, y riesgos para las personas.
h) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad, debidamente advertida, conforme a los Planes de Prevención de Riesgos
Laborales de la Empresa.
i) La realización sin permiso de trabajos o actividades particulares durante la
jornada laboral, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
j) Las faltas de respeto y consideración hacia quienes trabajan en la empresa, hacia
los /las usuarios/as y hacia el público, que constituyan infracción de los derechos
constitucionalmente reconocidos a los mismos.
k) El abuso de autoridad por parte de los/las superiores en el desempeño de sus
funciones.
l) La reincidencia en falta leve en al menos tres veces (excluida la de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de 10 sanciones por faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un
período de seis meses ó 20 durante un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante más de tres días consecutivos o
cinco alternos en un período de un mes.
c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando de ella se derive perjuicio
para el servicio.
d) El hurto o robo, tanto a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier persona
como a la Empresa, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma en
acto de servicio. En caso de hurto, sustracción o robo deberá acompañarse de la
correspondiente denuncia en comisaría.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la Empresa.
cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es
9.2.3
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179738
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, por breves períodos de
tiempo, y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o
de las cosas.
e) La desatención y falta de corrección y respeto con el público, compañeros/as,
superiores y subordinados/as, en el desempeño de las tareas.
f) La embriaguez no habitual en el trabajo.
g) Los descuidos en la utilización del material que se tuviera a cargo o de que se
fuere responsable.
h) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a cargo, cuando de ello no se
derive perjuicio para la empresa.
9.2.2
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de hasta tres días por un período de un
mes.
c) La acumulación de más de tres sanciones por faltas no justificadas de
puntualidad en el período de un mes.
d) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de causas
falsas para licencia retribuida.
e) La suplantación de otro/otra trabajador/a, alterando los registros de controles de
entrada y salida al trabajo.
f) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
g) La imprudencia o negligencia en acto de servicio y la inobservancia de las
normas de seguridad y salud laboral establecidas, si implicase peligro de avería o
accidente para la maquinaria, vehículos o instalaciones, y riesgos para las personas.
h) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad, debidamente advertida, conforme a los Planes de Prevención de Riesgos
Laborales de la Empresa.
i) La realización sin permiso de trabajos o actividades particulares durante la
jornada laboral, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
j) Las faltas de respeto y consideración hacia quienes trabajan en la empresa, hacia
los /las usuarios/as y hacia el público, que constituyan infracción de los derechos
constitucionalmente reconocidos a los mismos.
k) El abuso de autoridad por parte de los/las superiores en el desempeño de sus
funciones.
l) La reincidencia en falta leve en al menos tres veces (excluida la de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de 10 sanciones por faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un
período de seis meses ó 20 durante un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante más de tres días consecutivos o
cinco alternos en un período de un mes.
c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando de ella se derive perjuicio
para el servicio.
d) El hurto o robo, tanto a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier persona
como a la Empresa, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma en
acto de servicio. En caso de hurto, sustracción o robo deberá acompañarse de la
correspondiente denuncia en comisaría.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la Empresa.
cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es
9.2.3