Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179739

f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
g) La simulación de enfermedad o accidente, así como la prolongación de baja por
las mismas razones con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
h) La embriaguez habitual o toxicomanía si causan perjuicio grave al servicio.
i) El acoso sexual.
j) La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan en un periodo de seis meses.
9.3

Sanciones:

La regulación e imposición de las sanciones estará presidida por criterios de equidad,
graduación, proporcionalidad y racionalidad, de forma que exista un equilibrio entre la
conducta y la sanción, y no se incurra en duplicidad.
No se podrán imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de
vacaciones o descansos, o que minoren los derechos de los/las trabajadores/as al
descanso, o que constituyan multa de haber.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el número 9.2. son las siguientes:
a)

Por falta leve:

– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b)

Por falta grave:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
– Pérdida del derecho a elegir turno de vacaciones para el año en curso.
c)

Por falta muy grave:

– Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes.
– Traslado de departamento o centro de trabajo, dentro de la misma provincia,
durante un período de hasta un año.
– Despido disciplinario.
9.4

Prescripción de las faltas.

Las faltas de los/las trabajadores/as prescriben: a los diez días las leves; a los veinte
días las graves; a los sesenta días las muy graves, contados a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta, y en todo caso, a los seis meses
de haberse cometido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
se hagan constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los
plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Vestuario

10.1 El personal deberá vestir uniforme en todos aquellos casos en que así lo
prescriban las normas de la empresa, emanadas de su casa central, siendo el pago del
mismo por cuenta de ésta.
10.2 Los/las empleados/as con uniforme reciben un importe de 47,89 euros una vez
por año calendario para la adquisición de zapatos uniforme.

cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es

10.