Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
11.

Sec. III. Pág. 179740

Agravios

11.1 El/la empleado/a que en su actuación en la empresa se considere obstruido,
perjudicado o agraviado, planteará la situación de forma personal a su Jefe/a inmediato/a
(y si lo desea al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal), quien dentro de las
cuarenta y ocho horas deberá dar satisfacción o contestación adecuada.
11.2 En el supuesto de que no recibiera respuesta dentro de dicho plazo, o no la
considerase satisfactoria, podrá recurrir con la misma finalidad al Jefe o Jefa superior
dando conocimiento a su Jefe/a inmediato/a.
11.3 Si en el término de cuarenta y ocho horas no obtuviera respuesta satisfactoria
del Jefe o Jefa superior, queda en libertad de dirigirse a los/las superiores de su jefe/a,
quienes resolverán definitivamente.
11.4 En todos los casos le quedan al trabajador o trabajadora las acciones que la
legislación le confiere.
12.
12.1
12.1.1

Comisión Paritaria

Comisión Paritaria.
Se establece una Comisión Paritaria cuyas funciones serán las siguientes:

12.1.2 La Comisión Paritaria estará compuesta por dos representantes de la parte
social y dos de la parte empresarial. Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán
en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones
que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido
interpretada. Las partes podrán asistir acompañados de asesores, en igual número.
12.1.3 La Comisión Paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes,
bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar
en el orden del día.
Se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la
importancia del asunto, sin que en ningún caso se exceda de quince días a partir de la
convocatoria.
Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiera reunido se entenderá agotada
su intervención, quedando las partes libres para el ejercicio de las acciones que
considere pertinentes.
La Comisión Paritaria una vez recibido el escrito de propuesta o, en su caso, una vez
completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 30 días
hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, para emitir el
oportuno dictamen. Excepcionalmente, si la cuestión planteada a la Comisión Paritaria

cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es

a) Mediar, arbitrar o conciliar aquellos conflictos, individuales o colectivos, tanto de
interpretación y aplicación del convenio como los que surjan en las relaciones ordinarias
de trabajo, que le sean sometidos por las partes.
b) Entender y decidir en la aplicación y ejecución de los procesos de subrogación.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir durante el periodo
de consultas relativo a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
presente convenio.
d) Como trámite, que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, las partes se obligan a poner en conocimiento de la
Comisión Paritaria cuentas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter
general, que pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este
convenio colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el
apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema
plantado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se
entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto, sin que
haya emitido resolución o dictamen.