Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179741

fuera la inaplicación de condiciones de trabajo, el plazo para pronunciarse será de
máximo siete días. Transcurridos dichos plazos sin haberse producido resolución ni
dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente.
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que
la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las dos partes firmantes.
En los procesos de subrogación, la Comisión, siempre que sea posible, agilizará la
tramitación y acortará los plazos establecidos en el punto anterior.
En caso de que respecto de alguna de las materias competencia de la Comisión
Paritaria y sometida a consideración de la misma, no fuera posible alcanzar un acuerdo,
podrá acordarse su sometimiento a arbitraje. Adhiriéndose a tal efecto al V Acuerdo
sobre solución autónoma de conflictos laborales, según resolución de 10 de Febrero
de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica en mismo
en el BOE de fecha 23 de febrero de 2013.
El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la sede social de la empresa en
España, actualmente sita en Madrid, Avenida de Burgos, 8b, planta 18.
12.1.4 Se acuerda someter a la mediación del Sistema Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA), los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo,
adhiriéndose a tal efecto al V Acuerdo sobre Solución autónoma de conflictos laborales
(sistema extrajudicial), así como a su reglamento de desarrollo.
13.

Vigencia y denuncia

13.1 El presente convenio colectivo es vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2025.
13.2 Denuncia.
13.2.1 El convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes ante
la otra dentro del último mes de su vigencia. El escrito de denuncia deberá contener
aquellas cuestiones que deban ser objeto de negociación.
14.

Acuerdos transitorios y consolidables

Los acuerdos transitorios y no-transitorios, parte del resultado final de esta
negociación, se recogen en el Anexo IV.
ANEXO I
Clasificación laboral
Grupo A: Actividades y labores sencillas (auxiliares).
Por ejemplo:

Grupo B1: Actividades y labores para cuya realización son necesarios conocimientos
limitados de esas tareas y/o independencia dentro de un marco prefijado (empleados de
apoyo), o Formación para desempeñar tareas del Grupo B2.
Por ejemplo:
Oficiales III.
Secretarias/os III.
Grupo B2: Actividades y labores cuyo dominio exige conocimientos profesionales y la
capacidad de reconocer y realizar correcciones necesarias en los procesos laborales.

cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es

Conserjes.
Conductores/as.