Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024
3.5.3

Sec. III. Pág. 179727

Días libres.

El trabajador, previa autorización de su superior y siempre que las necesidades del
trabajo lo permitan, podrá librar hasta 3 jornadas completas al mes, a cuenta de las
horas acumulables.
3.5.4

Horas extraordinarias.

Tendrán el carácter de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas por el
trabajador, a petición de su superior, fuera del bloque de permanencia obligatoria.
3.5.5

Festivos recuperables.

Cuando alguno de los festivos establecidos en el calendario laboral caiga en sábado
o domingo (según calendario laboral establecido por la Seguridad Social), el empleado
podrá librarlo en otro día lectivo.
4.
4.1

Compensación del trabajo extraordinario, dominical, festivo y nocturno

Definición.

4.1.1 Es un trabajo extraordinario el efectuado a petición de la dirección, más allá
de la jornada base o turno, y será obligatorio en caso de prevenir o reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes. Todo trabajo extraordinario deberá ser autorizado
por el superior, en el correspondiente sistema de fichar, que este establecido en la
compañía. El trabajo extraordinario será compensado preferiblemente en tiempo libre,
según punto 4.2 y 4.3. En el caso de no ser posible, se abonará con la nómina del
siguiente mes, siempre dependiendo la situación económica de la compañía. Las horas
que no son autorizadas por el superior, se consideran horas de trabajo, que deberán ser
libradas en base 1:1 en el mes siguiente a su realización, siempre que sea posible.
Tenderá a evitarse este tipo de trabajos pero, en caso de no ser posible, deberá
repartirse equitativamente entre todo el personal.
4.1.2 Trabajo dominical es el efectuado a petición de la dirección entre las cero y
las veinticuatro horas del mismo.
4.1.3 Trabajo en festivos es el efectuado a petición de la dirección entre las cero y
las veinticuatro horas de los días festivos publicados anualmente en el calendario laboral
por la autoridad competente.
4.1.4 Trabajo nocturno es el realizado entre las veintidós y las seis horas del día
siguiente, a requerimiento de la Dirección.
4.2

Compensación de horas extraordinarias.

4.2.2 El trabajo extraordinario deberá ser compensado en principio, por tiempo,
libre e incrementado en un 50 por 100.
4.2.3 En lugar de la compensación según 4.2.2. podrá librarse el tiempo
efectivamente trabajado, y el incremento del 50 por 100 será compensado
económicamente, según el cálculo de 4.2.5.
4.2.4 Si la compensación no ha sido efectuada según 4.2.2. ó 4.2.3. se compensará
económicamente cada hora extraordinaria realizada, según se expresa en 4.2.5. con un
incremento del 50 por 100.

cve: BOE-A-2024-26995
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4.2.1 La compensación de la hora extraordinaria realizada se efectuará de mutuo
acuerdo entre la empresa y el/la empleado/a, librándose o cobrándose, con los
incrementos correspondientes: