Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179726

A fin de equiparar a todos/todas los/las empleados/as de Lufthansa en España, con
aquellos/as otros/as que venían disfrutando de la pausa de quince minutos, esta pausa
se considerará como trabajo efectivo para todos/todas los/las empleados/as sin
excepción que realicen la jornada continuada y cuando dicha jornada sea como mínimo
el 50 por 100 del tiempo de trabajo semanal.
A partir de este convenio, será la empresa quien determine en todos los casos el
momento de disfrute de esta pausa, estableciéndola de acuerdo con las necesidades
operativas y de servicio.
3.5 Horario flexible. La empresa podrá decidir la implantación del horario flexible de
acuerdo con la representación de los trabajadores, aceptando la empresa y los Comités
la decisión de los/las empleados/as individualmente interesados/as. Las condiciones
aplicables para dicho acuerdo se reflejarán separadamente. Las horas realizadas por
los/las empleados/as que tienen horario flexible serán acumuladas en base 1:1,
teniéndose que librar dentro del mes siguiente a su realización, siempre y cuando sea
posible. El saldo de horas acumuladas no podrá ser ni inferior ni superior a 20 horas
acumuladas, siempre que sea posible.
Por lo general y salvo cambios propios de cada departamento, será como sigue:
Lunes a viernes:
Horario de entrada: 08:00 a 10.30.
Bloque de Permanencia: 10.30 a 14.30.
Horario de salida: 14.30 a 19.00.
Se podrá interrumpir el bloque de permanencia en cuatro días al mes, siempre de
acuerdo con el responsable del departamento y siempre que las necesidades del servicio
lo permitan.
3.5.1

Imputación de la Jornada de Trabajo.

3.5.2

Cómputo de las horas de trabajo.

El cómputo mensual de horas de trabajo será el que refleje el sistema de fichado.
El cómputo personal de cada empleado podrá fluctuar mensualmente en 20 horas en
más o en menos., siempre y cuando sea posible, ver punto 3.3.

cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es

La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias en días laborables
debidos a vacaciones, permisos retribuidos, incapacidad temporal, suspensión por
maternidad, adopción o acogimiento, a efectos de su abono, será de 7 horas y 36
minutos.
Igualmente, la jornada a computar será de 7 horas y 36 minutos en los casos de baja
por enfermedad durante la jornada. En tales circunstancias se fichará al salir de la oficina
y se imputarán 7 horas y 36 minutos a los efectos pertinentes.
En los supuestos de viajes a cursillos, ausencias por cursillos, viajes de empresa o
actos de representación, en un día libre se imputará el tiempo empleado en ello y como
mínimo 7 horas y 36 minutos, y se compensará con un día libre según el punto 4.3.3. del
convenio. Cuando se exceda las 7 horas y 36 minutos se compensará a razón de 1 hora
trabajada por 1 hora y media de tiempo libre.
La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias por cursillos, viajes
de empresa o actos de representación, en días laborables se imputarán el tiempo
empleado en ello.
La jornada a computar en los supuestos de libranza de días enteros para compensar
horas acumulables será de 7 horas y 36 minutos.