Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179725
L.E.T. Cabe aquí la utilización de los procedimientos convencionales o legalmente
establecidos, mencionados ya en el artículo 3.2.2. a)-d) de este convenio, en caso de
desacuerdo por parte de los representantes legales de los trabajadores.
3.3.3 A las modificaciones de los horarios y turnos que tengan su causa en los
problemas o incidencias diarias que se producen en los aeropuertos no les serán
aplicables las normas anteriores, sino las derivadas de los usos y costumbres.
3.3.4 No computarán a efectos de lo establecido en el párrafo 3.3.2.b) los cambios
que se produzcan como consecuencia de las ausencias, previstas e imprevistas, por
enfermedad, vacaciones extraordinarias, cursillos, ausencias sin justificar de
empleados/as, así como variaciones importantes en la demanda puntual.
3.3.5 En conexión con lo anterior, durante la validez de un plan de jornada o turno,
los empleados/as podrán cambiar sus turnos con empleados/as de igual calificación
técnica, siempre que se informe a su superior con un día de antelación y sin que tales
modificaciones computen a efectos de los límites establecidos en el artículo 3.3.2.b).
3.3.6 Días semanales de trabajo. Para todos los empleados/as pueden aplicarse
planes de servicio con hasta siete días de trabajo consecutivos de forma regular.
3.3.7 Pausa entre dos jornadas. Entre el término de una jornada o turno y el
comienzo del siguiente, el empleado/a dispondrá, como mínimo, de doce horas de
pausa. Para el mantenimiento de esta norma, podrán fijarse individualmente jornadas o
turnos que difieran del plan de jornada o turnos.
3.3.8 Plan de jornada o turnos. Teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la
previsión de jornada o turno se realizará por períodos, como mínimo, de cuatro semanas
y como máximo de ocho y se dará a conocer al Comité y personal lo más tarde, una
semana antes de su entrada en vigor. Las horas de trabajo efectivo en dichos períodos,
serán como máximo el resultado de multiplicar treinta y ocho horas por el número de
semanas del período programado.
3.3.9 Carácter rotativo. Para el personal sujeto a jornada o turnos, éstos tendrán en
general un carácter rotativo.
3.3.10 Exclusión del carácter rotativo. Los/las empleados/as podrán ser excluidos
de las jornadas o turnos rotativos por motivos objetivos, previa valoración conjunta de la
empresa y los representantes de los trabajadores y cuando las necesidades del servicio
lo permitan. Estos/estas empleados/as no devengarán los pluses o incentivos relativos a
los mencionados turnos o jornadas.
3.3.11 Postergación o adelanto de días libres. Cuando la realización de un vuelo
dependa absolutamente de la presencia de un/una empleado/a concreto/a, la empresa
podrá requerir la postergación o adelanto de días libres previstos y previa fijación de la
fecha de disfrute de los días libres postergados que tendrán que estar comprendidos
dentro del cuadrante siguiente. Deberá respetarse en todo caso el descanso semanal
previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
3.3.12 Jornada o turno con remuneración especial. Se considerará jornada o turno
especial si reúne las siguientes condiciones:
Que el principio o final de las jornadas o turnos se encuentre antes de las ocho horas
o después de las diecinueve horas. Y
Que el/la colaborador/a sea regularmente incluido en jornada o turnos que tengan
variaciones importantes entre ellos/ellas.
3.4 Regulación de las pausas. Todos/todas los/las trabajadores/as sin excepción,
tendrán una pausa diaria en su trabajo, que podrá ser utilizada para descanso o para la
ingesta de alimentos, cuya duración no será inferior a treinta minutos ni superior a
cincuenta y nueve. La situación de dicha pausa dentro de la jornada laboral, y la
duración de la misma, resultará de las necesidades operacionales y de servicio, así
como de la costumbre local, para el disfrute de las mencionadas pausas. Esta pausa no
tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. La costumbre fuera de aeropuertos
se entiende entre doce y dieciséis.
cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179725
L.E.T. Cabe aquí la utilización de los procedimientos convencionales o legalmente
establecidos, mencionados ya en el artículo 3.2.2. a)-d) de este convenio, en caso de
desacuerdo por parte de los representantes legales de los trabajadores.
3.3.3 A las modificaciones de los horarios y turnos que tengan su causa en los
problemas o incidencias diarias que se producen en los aeropuertos no les serán
aplicables las normas anteriores, sino las derivadas de los usos y costumbres.
3.3.4 No computarán a efectos de lo establecido en el párrafo 3.3.2.b) los cambios
que se produzcan como consecuencia de las ausencias, previstas e imprevistas, por
enfermedad, vacaciones extraordinarias, cursillos, ausencias sin justificar de
empleados/as, así como variaciones importantes en la demanda puntual.
3.3.5 En conexión con lo anterior, durante la validez de un plan de jornada o turno,
los empleados/as podrán cambiar sus turnos con empleados/as de igual calificación
técnica, siempre que se informe a su superior con un día de antelación y sin que tales
modificaciones computen a efectos de los límites establecidos en el artículo 3.3.2.b).
3.3.6 Días semanales de trabajo. Para todos los empleados/as pueden aplicarse
planes de servicio con hasta siete días de trabajo consecutivos de forma regular.
3.3.7 Pausa entre dos jornadas. Entre el término de una jornada o turno y el
comienzo del siguiente, el empleado/a dispondrá, como mínimo, de doce horas de
pausa. Para el mantenimiento de esta norma, podrán fijarse individualmente jornadas o
turnos que difieran del plan de jornada o turnos.
3.3.8 Plan de jornada o turnos. Teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la
previsión de jornada o turno se realizará por períodos, como mínimo, de cuatro semanas
y como máximo de ocho y se dará a conocer al Comité y personal lo más tarde, una
semana antes de su entrada en vigor. Las horas de trabajo efectivo en dichos períodos,
serán como máximo el resultado de multiplicar treinta y ocho horas por el número de
semanas del período programado.
3.3.9 Carácter rotativo. Para el personal sujeto a jornada o turnos, éstos tendrán en
general un carácter rotativo.
3.3.10 Exclusión del carácter rotativo. Los/las empleados/as podrán ser excluidos
de las jornadas o turnos rotativos por motivos objetivos, previa valoración conjunta de la
empresa y los representantes de los trabajadores y cuando las necesidades del servicio
lo permitan. Estos/estas empleados/as no devengarán los pluses o incentivos relativos a
los mencionados turnos o jornadas.
3.3.11 Postergación o adelanto de días libres. Cuando la realización de un vuelo
dependa absolutamente de la presencia de un/una empleado/a concreto/a, la empresa
podrá requerir la postergación o adelanto de días libres previstos y previa fijación de la
fecha de disfrute de los días libres postergados que tendrán que estar comprendidos
dentro del cuadrante siguiente. Deberá respetarse en todo caso el descanso semanal
previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
3.3.12 Jornada o turno con remuneración especial. Se considerará jornada o turno
especial si reúne las siguientes condiciones:
Que el principio o final de las jornadas o turnos se encuentre antes de las ocho horas
o después de las diecinueve horas. Y
Que el/la colaborador/a sea regularmente incluido en jornada o turnos que tengan
variaciones importantes entre ellos/ellas.
3.4 Regulación de las pausas. Todos/todas los/las trabajadores/as sin excepción,
tendrán una pausa diaria en su trabajo, que podrá ser utilizada para descanso o para la
ingesta de alimentos, cuya duración no será inferior a treinta minutos ni superior a
cincuenta y nueve. La situación de dicha pausa dentro de la jornada laboral, y la
duración de la misma, resultará de las necesidades operacionales y de servicio, así
como de la costumbre local, para el disfrute de las mencionadas pausas. Esta pausa no
tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. La costumbre fuera de aeropuertos
se entiende entre doce y dieciséis.
cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 309