Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179724
2.3 En caso de que existan quejas o acusaciones contra un/una empleado/a, éste/a
deberá ser oído antes de hacerse constar los hechos en el acta personal, y sus
declaraciones deberán ser recogidas en el expediente.
2.4 Directrices para convocatorias de puestos de trabajo y selección. El
procedimiento para convocatoria de puestos de trabajo y selección correspondiente está
regulado en el anexo III.
3.
Jornadas y horarios de trabajo
3.1 Horario de trabajo semanal. El horario de trabajo será de treinta y ocho horas
semanales. La distribución en promedio anual no excederá de siete horas y treinta y seis
minutos diarios en jornada continuada de cinco días consecutivos.
3.2 Jornada fuera de aeropuerto.
3.2.1 Jornada fuera de aeropuerto. La distribución de las horas de trabajo está
acordada entre la dirección de la empresa y la representación de los empleados en
documento separado.
3.2.2 Cambios de jornada fuera de aeropuerto. La empresa podrá decidir cambios
en la jornada por razones operacionales y de servicio. Estos cambios se acordarán con
la representación de los empleados y, de no alcanzarse un acuerdo, se seguirá el
procedimiento convencional o legalmente establecido. Por convencional se entiende:
a) En Barcelona el Tribunal laboral de Cataluña.
b) En Madrid el Instituto de Mediación Laboral.
c) Y, en su caso, un árbitro acordado obligatoriamente por las partes.
d) Independientemente de lo anterior, tanto la empresa como los representantes
legales de los trabajadores pueden utilizar la vía judicial que corresponda.
3.2.3 Nuevos centros de trabajo. En caso de apertura de nuevos centros de trabajo,
en provincias en donde la empresa no tenga delegación abierta, se estará a las
necesidades organizativas o productivas, respetando en cualquier caso las normas
vigentes del actual convenio colectivo.
3.3
Jornada en aeropuertos.
a) Comunicación a la representación de los trabajadores con una antelación de, al
menos, siete días naturales y, en casos de acreditada urgencia, el plazo se reducirá
hasta 5 días naturales;
b) La facultad aquí reconocida a la empresa para implantar, modificar o suprimir el
sistema, previamente programado, de horarios o turnos por razones operacionales de
modo sustancial se ejercitará de manera tal que no afecte en más de treinta jornadas al
año para cada trabajador/a.
La implantación, modificación o supresión de estos horarios y turnos que excedan de
los límites del párrafo anterior deberán seguir el trámite previsto en el artículo 41 de la
cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es
3.3.1 La jornada básica ordinaria de trabajo en los aeropuertos será la resultante de
los programas de vuelo que autoricen las Conferencias de la I.A.T.A. o el organismo,
nacional o internacional, que asuma las funciones de asignación de vuelos.
El establecimiento y la adecuación de los horarios y turnos de trabajo a estas
modificaciones estacionales se realizarán directamente por la empresa sin más requisito
que el de la comunicación a la representación de los trabajadores con antelación de
quince días.
3.3.2 La empresa podrá implantar, modificar o suprimir los horarios y turnos de
trabajo directamente por motivos operacionales derivados de la atención o despacho de
los aviones, pasajeros, carga y correo, así como de la venta de tales servicios. En este
caso, los requisitos que la empresa deberá cumplimentar son los siguientes:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179724
2.3 En caso de que existan quejas o acusaciones contra un/una empleado/a, éste/a
deberá ser oído antes de hacerse constar los hechos en el acta personal, y sus
declaraciones deberán ser recogidas en el expediente.
2.4 Directrices para convocatorias de puestos de trabajo y selección. El
procedimiento para convocatoria de puestos de trabajo y selección correspondiente está
regulado en el anexo III.
3.
Jornadas y horarios de trabajo
3.1 Horario de trabajo semanal. El horario de trabajo será de treinta y ocho horas
semanales. La distribución en promedio anual no excederá de siete horas y treinta y seis
minutos diarios en jornada continuada de cinco días consecutivos.
3.2 Jornada fuera de aeropuerto.
3.2.1 Jornada fuera de aeropuerto. La distribución de las horas de trabajo está
acordada entre la dirección de la empresa y la representación de los empleados en
documento separado.
3.2.2 Cambios de jornada fuera de aeropuerto. La empresa podrá decidir cambios
en la jornada por razones operacionales y de servicio. Estos cambios se acordarán con
la representación de los empleados y, de no alcanzarse un acuerdo, se seguirá el
procedimiento convencional o legalmente establecido. Por convencional se entiende:
a) En Barcelona el Tribunal laboral de Cataluña.
b) En Madrid el Instituto de Mediación Laboral.
c) Y, en su caso, un árbitro acordado obligatoriamente por las partes.
d) Independientemente de lo anterior, tanto la empresa como los representantes
legales de los trabajadores pueden utilizar la vía judicial que corresponda.
3.2.3 Nuevos centros de trabajo. En caso de apertura de nuevos centros de trabajo,
en provincias en donde la empresa no tenga delegación abierta, se estará a las
necesidades organizativas o productivas, respetando en cualquier caso las normas
vigentes del actual convenio colectivo.
3.3
Jornada en aeropuertos.
a) Comunicación a la representación de los trabajadores con una antelación de, al
menos, siete días naturales y, en casos de acreditada urgencia, el plazo se reducirá
hasta 5 días naturales;
b) La facultad aquí reconocida a la empresa para implantar, modificar o suprimir el
sistema, previamente programado, de horarios o turnos por razones operacionales de
modo sustancial se ejercitará de manera tal que no afecte en más de treinta jornadas al
año para cada trabajador/a.
La implantación, modificación o supresión de estos horarios y turnos que excedan de
los límites del párrafo anterior deberán seguir el trámite previsto en el artículo 41 de la
cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es
3.3.1 La jornada básica ordinaria de trabajo en los aeropuertos será la resultante de
los programas de vuelo que autoricen las Conferencias de la I.A.T.A. o el organismo,
nacional o internacional, que asuma las funciones de asignación de vuelos.
El establecimiento y la adecuación de los horarios y turnos de trabajo a estas
modificaciones estacionales se realizarán directamente por la empresa sin más requisito
que el de la comunicación a la representación de los trabajadores con antelación de
quince días.
3.3.2 La empresa podrá implantar, modificar o suprimir los horarios y turnos de
trabajo directamente por motivos operacionales derivados de la atención o despacho de
los aviones, pasajeros, carga y correo, así como de la venta de tales servicios. En este
caso, los requisitos que la empresa deberá cumplimentar son los siguientes: