Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26995)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
1.
1.1
Sec. III. Pág. 179723
Contratación
Principios.
1.1.1 El contrato de trabajo deberá formularse por escrito recibiendo el/la
empleado/a una copia del mismo.
1.1.2 Cualquier cláusula complementaria deberá formularse por escrito.
1.1.3 La contratación se entiende por tiempo indefinido, salvo en caso de que se
haya acordado otra cosa por escrito.
1.2
Tiempo de prueba.
1.2.1 El/la empleado/a ingresará en la empresa en período de prueba, salvo en
aquellos supuestos expresamente excluidos por ley. En todo caso, el período de prueba
se concertará por escrito en el contrato de trabajo.
La duración del tiempo de prueba será de:
a) Dos semanas para el personal subalterno (grupo A).
b) Tres meses para el resto del personal (grupos B1-D).
1.2.2
prueba.
Al calcular el tiempo de antigüedad en la empresa, se incluirá el período de
Si no se produce despido durante el período de prueba se considera que, a su
terminación, el/la empleado/a está contratado en firme.
2.
Disposiciones generales
a) A dedicar todo su esfuerzo laboral al servicio de la empresa o de un tercero
vinculado a ella, según su cometido habitual y los que por necesidad del servicio se
requieran.
b) A no aceptar sin autorización de la empresa, sumas de dinero, regalos u otra
ventaja sustancial, que provengan de personas naturales o jurídicas con las que la
empresa mantenga relaciones comerciales o vinculación con motivo de su trabajo. Si por
cualquier circunstancia la aceptación fuera ineludible, se deberá comunicar el hecho
posteriormente a su inmediato superior.
c) A respetar puntualmente su horario de trabajo. A no ausentarse del puesto de
trabajo sin consentimiento previo de la empresa, salvo en el caso de incapacidad
temporal, fuerza mayor o situaciones graves y urgentes, en que deberá notificarse la
ausencia con posterioridad y a la mayor prontitud posible.
d) A observar las disposiciones de servicio e instrucciones emitidas por la empresa
o emanadas de sus superiores.
e) A mantener discreción sobre los asuntos de su trabajo. El/la empleado/a no
deberá confeccionar copias, fotocopias o extractos de documentación de la empresa,
para fines ajenos a su trabajo.
f) A comportarse de tal forma que no sea perjudicada la imagen de la empresa.
g) Si la empresa lo requiere, a participar en cursos de formación concernientes a su
trabajo habitual.
h) A informar a la empresa sin demora alguna de todos los cambios que se
produzcan en su estado personal o familiar.
cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las obligaciones y deberes del empleado o empleada con la empresa serán las
que con carácter general determina la legislación vigente.
2.2 Sin perjuicio de ello el/la empleado/a está obligado/a a:
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
1.
1.1
Sec. III. Pág. 179723
Contratación
Principios.
1.1.1 El contrato de trabajo deberá formularse por escrito recibiendo el/la
empleado/a una copia del mismo.
1.1.2 Cualquier cláusula complementaria deberá formularse por escrito.
1.1.3 La contratación se entiende por tiempo indefinido, salvo en caso de que se
haya acordado otra cosa por escrito.
1.2
Tiempo de prueba.
1.2.1 El/la empleado/a ingresará en la empresa en período de prueba, salvo en
aquellos supuestos expresamente excluidos por ley. En todo caso, el período de prueba
se concertará por escrito en el contrato de trabajo.
La duración del tiempo de prueba será de:
a) Dos semanas para el personal subalterno (grupo A).
b) Tres meses para el resto del personal (grupos B1-D).
1.2.2
prueba.
Al calcular el tiempo de antigüedad en la empresa, se incluirá el período de
Si no se produce despido durante el período de prueba se considera que, a su
terminación, el/la empleado/a está contratado en firme.
2.
Disposiciones generales
a) A dedicar todo su esfuerzo laboral al servicio de la empresa o de un tercero
vinculado a ella, según su cometido habitual y los que por necesidad del servicio se
requieran.
b) A no aceptar sin autorización de la empresa, sumas de dinero, regalos u otra
ventaja sustancial, que provengan de personas naturales o jurídicas con las que la
empresa mantenga relaciones comerciales o vinculación con motivo de su trabajo. Si por
cualquier circunstancia la aceptación fuera ineludible, se deberá comunicar el hecho
posteriormente a su inmediato superior.
c) A respetar puntualmente su horario de trabajo. A no ausentarse del puesto de
trabajo sin consentimiento previo de la empresa, salvo en el caso de incapacidad
temporal, fuerza mayor o situaciones graves y urgentes, en que deberá notificarse la
ausencia con posterioridad y a la mayor prontitud posible.
d) A observar las disposiciones de servicio e instrucciones emitidas por la empresa
o emanadas de sus superiores.
e) A mantener discreción sobre los asuntos de su trabajo. El/la empleado/a no
deberá confeccionar copias, fotocopias o extractos de documentación de la empresa,
para fines ajenos a su trabajo.
f) A comportarse de tal forma que no sea perjudicada la imagen de la empresa.
g) Si la empresa lo requiere, a participar en cursos de formación concernientes a su
trabajo habitual.
h) A informar a la empresa sin demora alguna de todos los cambios que se
produzcan en su estado personal o familiar.
cve: BOE-A-2024-26995
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las obligaciones y deberes del empleado o empleada con la empresa serán las
que con carácter general determina la legislación vigente.
2.2 Sin perjuicio de ello el/la empleado/a está obligado/a a: