Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179321

b) No será necesaria la previa redacción de anteproyecto y proyecto por la
Administración concedente, previstos en los artículos 248 y 249.
c) El órgano de contratación, con carácter previo a la licitación del contrato,
aprobará un estudio de viabilidad económico-financiera, sin que resulte necesario
someterlo a información pública ni sean preceptivos el previo informe de la Oficina
Nacional de Evaluación, ni el del Comité Superior de Precios de Contratos del
Estado.
El estudio de seguridad y salud, o en su caso, el estudio básico de seguridad y
salud, así como el estudio de riesgos operativos y tecnológicos en la construcción
y explotación de las obras serán realizados por el adjudicatario de la licitación.
d) No será obligatoria la aplicación de la tasa de descuento prevista en el
Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015,
de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, pudiendo adoptarse
para el cálculo del período de recuperación de la inversión una tasa de descuento
comprendida entre el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del
Estado a diez años en los últimos seis meses, y el resultado de incrementar dicho
rendimiento por un diferencial de 400 puntos básicos. Se tomará como referencia
para el cálculo de dicho rendimiento medio los últimos datos disponibles
publicados por el Banco de España en el Boletín del Mercado de Deuda Pública.
e) Se excluye a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la
obligación de hacer referencia al umbral mínimo de beneficios y a la distribución
de riesgos relevantes entre la Administración y el concesionario, previstos en el
artículo 250.
f) No será necesaria la tramitación conjunta con el estudio de viabilidad del
expediente de conveniencia y oportunidad que exige a las entidades locales el
apartado 5 de la disposición adicional tercera.»
Artículo 89. Aportación de inmuebles a SEPES para el desarrollo de una política de
vivienda asequible.
1. Para el desarrollo e implementación de la política de vivienda asequible, el
Ministerio de Hacienda aportará a la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES), los
inmuebles integrados en el Patrimonio del Estado que la entidad pública considere aptos
para este fin y no deban permanecer afectados o destinados a otras finalidades. Estos
inmuebles se integrarán en el patrimonio de la Entidad, que podrá disponer de los
mismos con arreglo a sus normas específicas.
La aportación se realizará a través del procedimiento previsto en el artículo 132.2 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, si
bien la tasación de los activos aportados se efectuará y aprobará con posterioridad por
SEPES, a efectos de su contabilidad patrimonial, una vez integrados los inmuebles en su
patrimonio.
Los inmuebles se aportarán en el estado en el que se encuentren, correspondiendo a
SEPES su regularización registral y catastral, de ser necesarias, y subrogándose dicha
Entidad en cualesquiera relaciones jurídicas o urbanísticas que tengan por objeto esos
bienes.
La aprobación de la Orden ministerial por la que se acuerde la aportación
determinará la transferencia de la titularidad de los activos a SEPES, así como el
traspaso de su posesión, constituyendo título suficiente para inscribir la transmisión en el
Registro de la Propiedad.
2. Los inmuebles puestos a disposición de SEPES por el Instituto de la Vivienda,
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) para el desarrollo e
implementación de la política de vivienda asequible, y que SEPES considere aptos para
este fin, no serán objeto de la compensación prevista en el artículo 71.6 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social. Tampoco serán objeto de compensación los inmuebles puestos a disposición de

cve: BOE-A-2024-26915
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Núm. 309