Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-26915)
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179322
SEPES por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con la mencionada
finalidad y que SEPES considere aptos para este fin.
3. La Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la
Seguridad del Estado (SIEPSE) pondrá a disposición de SEPES, a través de la Dirección
General del Patrimonio del Estado mediante la correspondiente reducción de capital, los
inmuebles de su titularidad que por SEPES se consideren aptos para el desarrollo e
implementación de la política de vivienda asequible. Una vez efectuada la reducción de
capital, el Consejo de Ministros aprobará la correspondiente modificación del Plan de
Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios (PACEP) que excluya del
mismo los inmuebles puestos a disposición.
4. A requerimiento de SEPES, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE) pondrá a disposición de dicha entidad los inmuebles que, estando
integrados en su Fondo Especial, SEPES considere aptos para dedicarse al desarrollo
de la política de vivienda asequible. Igualmente, a requerimiento de SEPES, el Consejo
de Administración de Patrimonio Nacional (CAPN) pondrá a disposición de la
mencionada entidad aquellos inmuebles de los Reales Patronatos cuya administración
tiene atribuida que SEPES considere aptos para dedicarse al desarrollo de la política de
vivienda asequible.
La gestión de estos inmuebles, cuya titularidad seguirá correspondiendo a MUFACE
o a los Reales Patronatos, se realizará por SEPES en los términos que se prevean en
los convenios que SEPES deberá suscribir con MUFACE y con el CAPN. Dichos
convenios preverán el traspaso por SEPES a las mencionadas entidades de los ingresos
generados por la explotación de estos inmuebles, previa retención por SEPES de los
gastos en que incurra en la gestión y rehabilitación de los mismos.
Artículo 90. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 1 queda redactado como sigue:
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de
diciembre de 2025, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones
de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de
duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se
haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el
apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este
artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento
ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que
le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas
con las que conviva.
Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber
transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la
vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2025.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Núm. 309
Martes 24 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179322
SEPES por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con la mencionada
finalidad y que SEPES considere aptos para este fin.
3. La Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la
Seguridad del Estado (SIEPSE) pondrá a disposición de SEPES, a través de la Dirección
General del Patrimonio del Estado mediante la correspondiente reducción de capital, los
inmuebles de su titularidad que por SEPES se consideren aptos para el desarrollo e
implementación de la política de vivienda asequible. Una vez efectuada la reducción de
capital, el Consejo de Ministros aprobará la correspondiente modificación del Plan de
Amortización y Creación de Establecimientos Penitenciarios (PACEP) que excluya del
mismo los inmuebles puestos a disposición.
4. A requerimiento de SEPES, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE) pondrá a disposición de dicha entidad los inmuebles que, estando
integrados en su Fondo Especial, SEPES considere aptos para dedicarse al desarrollo
de la política de vivienda asequible. Igualmente, a requerimiento de SEPES, el Consejo
de Administración de Patrimonio Nacional (CAPN) pondrá a disposición de la
mencionada entidad aquellos inmuebles de los Reales Patronatos cuya administración
tiene atribuida que SEPES considere aptos para dedicarse al desarrollo de la política de
vivienda asequible.
La gestión de estos inmuebles, cuya titularidad seguirá correspondiendo a MUFACE
o a los Reales Patronatos, se realizará por SEPES en los términos que se prevean en
los convenios que SEPES deberá suscribir con MUFACE y con el CAPN. Dichos
convenios preverán el traspaso por SEPES a las mencionadas entidades de los ingresos
generados por la explotación de estos inmuebles, previa retención por SEPES de los
gastos en que incurra en la gestión y rehabilitación de los mismos.
Artículo 90. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 1 queda redactado como sigue:
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de
diciembre de 2025, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones
de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de
duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se
haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el
apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este
artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento
ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que
le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas
con las que conviva.
Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber
transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o por no haberse celebrado la
vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2025.
cve: BOE-A-2024-26915
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.